Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, aprueba modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre

Por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:


NOTA: Se modifica el anexo II, por Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, en los siguientes términos:

Se modifica el campo «PAGO», que ocupa la posición 95 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

95

Numérico

Pago

 

 

Solo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisor.

2. Como mediador de valor nacional.

3. Como mediador de valor extranjero.

4. Como mediador de valor extranjero no retenedor.

NOTA: Se modifica el anexo II, por Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, en los siguientes términos:

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Se modifica el campo «NATURALEZA», que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

93-94

Numérico

Naturaleza

 

 

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN" según la relación siguiente:

 

 

Naturaleza asociada a la clave de percepción A:

 

 

01. Primas por asistencia a juntas.

 

 

02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.

 

 

03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

 

 

04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

 

 

05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe.

 

 

06. Rendimientos exentos.

 

 

07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

 

 

08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.

 

 

Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:

 

 

01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

 

 

02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

 

 

03. Intereses de préstamos no bancarios.

 

 

04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

 

05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.

 

 

06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.

 

 

07. Rendimientos exentos.

 

 

Naturaleza asociada a la clave de percepción C:

 

 

01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.

 

 

02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.

 

 

03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

 

 

04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

 

 

05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

 

 

06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente

 

 

09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

 

 

10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.

 

 

11. Rendimientos exentos.

 

 

12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.

 

 

13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

 

 

14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NOTA: Se modifica el anexo II, por Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre.

Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre:

Uno. Se introduce un nuevo campo en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de perceptor, del modelo 193, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, que tendrá el siguiente contenido:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

182-192

Numérico

PENALIZACIONES

 

 

Cuando en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, en su caso, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

 

 

Este campo se subdivide en dos:

 

 

182-190: Parte entera de las penalizaciones.

 

 

191-192: Parte decimal de las penalizaciones.

Dos. Las posiciones 182-207 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de perceptor, pasan a ocupar las posiciones 193-207 «BLANCOS».

Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre,

Por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:


Formularios



- Modelo 193. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas del capital mobiliario.

Siguiente: Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, aprueba los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2021.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos