PRESTACIONES DE SERVICIOS POR UN SOCIO PROFESIONAL A UNA ENTIDAD VINCULADA
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establecen con rango legal reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Hasta entonces, estas reglas estaban recogidas en el artículo 16.6 del RIS, donde se considera a valor de mercado las retribuciones que el contribuyente percibe de la sociedad a la que presta sus servicios como socio profesional. Pues bien, la LIS, establece una serie de novedades a la hora de que el contribuyente pueda considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado, en concreto, en su artículo 18: Para que sea así el reglamento dice: Existe presunción de valoración a mercado para las prestaciones de servicios entre socios profesionales, personas físicas y una entidad vinculada a ellos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- Que más del 75 % de los ingresos de la entidad proceden del ejercicio de actividades profesionales y se cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. Desaparece la limitación establecida en la norma reglamentaria anteriormente vigente según la cual «el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 % del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. Anteriormente este límite se fijaba por el Reglamento del Impuesto en el 85 %.
- Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos:
- Que se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.
- Que no sea inferior a 1,5 veces (anteriormente inferior a dos veces) el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios-profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a cinco veces (anteriormente inferior a dos veces) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.Se mantiene la previsión de que el incumplimiento de este segundo requisito en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.
Ejemplo
Personal Contratado / Gastos | Salario bruto anual | Otros gastos | Total |
Secretaria | 18.000 | ---- | 18.000 |
Administrativo | 20.000 | ---- | 20.000 |
Community manager | 28.000 | ---- | 28.000 |
Ingeniero informático | 60.000 | ---- | 60.000 |
Ingeniero Senior | 64.000 | ---- | 64.000 |
Gastos generales | ---- | 20.000 | 20.000 |
Totales | 190.000 | 20.000 | 210.000 |
- Determinar si las siguientes retribuciones a los dos socios profesionales se adecuan a valor de mercado según la norma fiscal:
- Socio A: 43.000 Euros.Socio B: 200.000 Euros.
- Socio A: 94.000 Euros.Socio B: 94.000 Euros.
- Determinar también la idoneidad fiscal de esas mismas retribuciones e ingresos de la sociedad para el caso de que no existan los dos ingenieros mencionados (informático y Senior), siendo el IPREM de 20X2 de 8.106,28 €.
Solución
Los siguientes cálculos nos servirán para determinar la solución: Resultado previo a la deducción de los socios = 525.000 - 210.000 = 315.000 Euros.![]() | Límite inferior conjunto = 315.000 x 75% = 236.250,00 Euros |
Salario medio de los empleados que desempeñan funciones similares: (60.000 + 64.000) / 2 = 62.000 Euros.
![]() | Límite inferior individual = 62.000 x 1,5 = 93.000 Euros |
Punto 1: Existencia de dos ingenieros contratados. Caso a): A pesar de que individualmente el socio B cumple la condición individual (retribución individual > 93.000 Euros), y se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250), NO se cumple la individual de A.
NO SE CUMPLE EL valor de mercado
Caso b): En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 93.000 Euros), pero la retribución conjunta es inferior al límite de 236.250 Euros.NO SE CUMPLE EL valor de mercado
Punto 2: No hay ingenieros contratados. En el caso de la inexistencia de los dos ingenieros, el límite individual al no tener empleados con funciones similares a la de los socios profesionales, vendrá dado por:![]() | Límite inferior individual = 8.106,28 (IPREM de 20X2) x 5 = 40.531,40 Euros |
Caso a): El socio B cumple la condición individual (retribución individual > 40.531,40 Euros), se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250) y SÍ se cumple la individual de A (43.000 > 40.531,40).
SE CUMPLE EL valor de mercado
Caso b): En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 40.531,40 Euros), pero la retibución conjunta es inferiór al límite de 236.250 Euros.NO SE CUMPLE EL valor de mercado
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V1868-22. Cálculo de la retribución de un socio trabajador.Casos Prácticos
Caso Práctico de prestaciónes de los socios por servicios profesionalesLegislación
Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas///3718$artículo 18$En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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