Operaciones vinculadas, prestaciones de los socios, servicios profesionales

PRESTACIONES DE SERVICIOS POR UN SOCIO PROFESIONAL A UNA ENTIDAD VINCULADA


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), se establecen con rango legal reglas específicas de valoración para las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Hasta entonces, estas reglas estaban recogidas en el artículo 16.6 del RIS, donde se considera a valor de mercado las retribuciones que el contribuyente percibe de la sociedad a la que presta sus servicios como socio profesional. Pues bien, la LIS, establece una serie de novedades a la hora de que el contribuyente pueda considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado, en concreto, en su artículo 18:

    Para que sea así el reglamento dice:

    Existe presunción de valoración a mercado para las prestaciones de servicios entre socios profesionales, personas físicas y una entidad vinculada a ellos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que más del 75 % de los ingresos de la entidad proceden del ejercicio de actividades profesionales y se cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. Desaparece la limitación establecida en la norma reglamentaria anteriormente vigente según la cual «el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.

  2. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75 % del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. Anteriormente este límite se fijaba por el Reglamento del Impuesto en el 85 %.

  3. Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

    2. Que no sea inferior a 1,5 veces (anteriormente inferior a dos veces) el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios-profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a cinco veces (anteriormente inferior a dos veces) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

      Se mantiene la previsión de que el incumplimiento de este segundo requisito en relación con alguno de los socios-profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-profesionales.

    Podemos visionar la consulta vinculante V0106-10 de la Dirección General de Tributos, donde aclara si el cálculo del 85% (hasta 31.12.2014 ahora es el 75%) se debe efectuar sobre el resultado derivado de los ingresos y gastos estrictamente de la actividad profesional o sobre el resultado del conjunto de actividades además de otras cuestiones relacionadas con las prestaciones profesionales a la sociedad

    Cabe destacar que este apartado solo se aplica a las retribuciones de los socios profesionales que prestan sus servicios profesionales a la sociedad, no alcanzando a cualquier otra operación vinculada que pueda existir entre socio-sociedad distinta de la citada.

Ejemplo

    La sociedad RCR SL, formada por dos socios profesionales (ingenieros), en la que más del 75% de los ingresos de la misma proceden de prestación de servicios a profesionales y que cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional, ha obtenido unos ingresos en 20X2 de 525.000 Euros.

    Presenta los siguientes gastos:
Personal Contratado / GastosSalario bruto anualOtros gastosTotal
Secretaria18.000----18.000
Administrativo20.000----20.000
Community manager28.000----28.000
Ingeniero informático60.000----60.000
Ingeniero Senior64.000----64.000
Gastos generales----20.00020.000
Totales190.00020.000210.000
    Se pide:
    
    
  1. Determinar si las siguientes retribuciones a los dos socios profesionales se adecuan a valor de mercado según la norma fiscal:
        
    1. Socio A: 43.000 Euros.


      Socio B: 200.000 Euros.

    2. Socio A: 94.000 Euros.


      Socio B: 94.000 Euros.
  2. Determinar también la idoneidad fiscal de esas mismas retribuciones e ingresos de la sociedad para el caso de que no existan los dos ingenieros mencionados (informático y Senior).

Solución

    Los siguientes cálculos nos servirán para determinar la solución:

    Resultado previo a la deducción de los socios = 525.000 - 210.000 = 315.000 Euros.

Límite inferior conjunto = 315.000 x 75% = 236.250,00 Euros


    Salario medio de los empleados que desempeñan funciones similares: (60.000 + 64.000) / 2 = 62.000 Euros.

Límite inferior individual = 62.000 x 1,5 = 93.000 Euros

Punto 1: Existencia de dos ingenieros contratados.    
    
    Caso a):

    A pesar de que individualmente el socio B cumple la condición individual (retribución individual > 93.000 Euros), y se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250), NO se cumple la individual de A.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado

.
    Caso b):

   En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 93.000 Euros), pero la retribución conjunta es inferior al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado

Punto 2: No hay ingenieros contratados.

    En el caso de la inexistencia de los dos ingenieros, el límite individual al no tener empleados con funciones similares a la de los socios profesionales, vendrá dado por:

Límite inferior individual = 8.106,28 (IPREM de 2022) x 5 = 40.531,40 Euros


    Caso a):

    El socio B cumple la condición individual (retribución individual > 40.531,40 Euros), se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250) y SÍ se cumple la individual de A (43.000 > 40.531,40).

SE CUMPLE EL valor de mercado

    Caso b):

   En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 40.531,40 Euros), pero la retibución conjunta es inferiór al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado



Jurisprudencia



Consulta vinculante V1868-22. Cálculo de la retribución de un socio trabajador.

Casos Prácticos



Caso Práctico de prestaciónes de los socios por servicios profesionales

Legislación



Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas

ANEXOS
artículo 18

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