Operaciones Vinculadas. Obligación de informar en el modelo de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN EL MODELO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES



IMPORTANTE:

    Se crea una nueva declaración informativa, el Modelo 232, donde se informará de las operaciones vinculadas que hasta hace unos años se habían incluido en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200).

    De esta forma, esta nueva declaración informativa se presenta separadamente (Modelo 232) y en un plazo distinto al de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En esta se incluirá gran parte de la información que los contribuyentes ya facilitan en la documentación de Precios de Transferencia (Master-File, Local-File y Country by Country reporting), además de información sobre operaciones no sujetas a documentación.

Mod232


    Una vez realizada esta advertencia, reflejar que si hemos realizado operaciones con personas o entidades vinculadas, puede ser que estemos obligados entregar a la Administración tributaria cierta información sobre estas operaciones en función de la cuantía y el tipo de éstas.

    En este sentido, se declararán en el modelo 232 las operaciones vinculadas cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En este supuesto no importa ni la cifra de negocios ni el tipo de operación vinculada.

    Además también debemos declarar ciertas operaciones específicas que se realicen en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada cuando sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.  Estas operaciones específicas son:
  1. Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y las operaciones respondan a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realicen actividades económicas.

  2. Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.

  3. Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.

  4. Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.


Ejemplo

    Una entidad, cuyo importe neto de cifra de negocios en el período impositivo es superior a 10 millones de euros, realiza operaciones vinculadas (no específicas) con otra entidad por valor de 320.000 euros (95.000 de un tipo de operación y método de valoración y 225.000 de otro tipo de operación y método de valoración distinto).

Solución

    Sus obligaciones de documentación y declaración serían las siguientes:
  1. Al superar el límite de 250.000 euros en operaciones vinculadas con la misma entidad, tendría obligación de documentar la totalidad de las operaciones.
  2. Sin embargo, con respecto a los 95.000 euros de un determinado tipo de operación, como no se supera el límite de los 100.000 euros establecido para la obligación de declarar, no habría obligación de declararlos.
  3. Por el contrario, respecto a los 225.000 euros del otro tipo de operación, al superarse el límite de los 100.000 euros establecido para la obligación de declarar, sí habría que informar en la declaración.



INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR EN EL MODELO 232.


    Se incorporan las siguientes informaciones:
  1. Información relativa a las participaciones directas de la declarante en otras entidades, de importe igual o superior al 25 por ciento del capital o al 1 por ciento si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.


  2. Los datos relativos a todas aquellas personas o entidades que posean, a la fecha de cierre del período que es objeto de declaración, una participación directa en la declarante igual o superior al 25 por 100 del capital, o al 1 por 100 en el caso de sociedades cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado.


  3. Operaciones con personas o entidades vinculadas devengadas en el ejercicio, que se hayan realizado con personas o entidades a ellos vinculadas, sean residentes o no residentes en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto.
    La cumplimentación de la información de las operaciones vinculadas solamente es obligatoria para operaciones realizadas a partir del 19 de febrero de 2009.

    Están excluidas de dicha obligación:
  1. Las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por ese régimen fiscal especial.

  2. Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE).

  3. Las operaciones realizadas con sus miembros por las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, o las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  4. Aquellas que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.


    Al mismo tiempo la Ley 27/2014 (a partir de 1 de enero de 2015) establece un régimen simplificado de documentación para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros (anteriormente el límite estaba situado en 10 millones).

    Las operaciones se clasifican en las siguientes categorías:
  1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)

  2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

  3. Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios. Incluye operaciones de autocartera.

  4. Operaciones financieras de fondos propios (con algunas exclusiones): ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdidas, etc.

  5. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito, bonos, obligaciones y demás activos financieros representativos de deuda (con exclusiones).

  6. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,
    emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses)

  7. Servicios entre personas o entidades vinculadas (incluidos rendimientos
    actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

  8. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios.

  9. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos
    derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías)

  10. Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías)

  11. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos  activos financieros (plusvalías o minusvalías).

  12. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.

  13. Otras operaciones, no contempladas en supuestos anteriores.

    Se hará constar si se trata de cobro o pago y se indicará el método de valoración elegido, con referencia al ordinal del apartado 4 del citado artículo 18, así como el importe por que se han consignado en la declaración.

Comentarios



- Casos en que deben declararse préstamos con partes vinculadas en el modelo 232.

Formularios



- Especificaciones y guía de cumplimentación del Modelo 232.

Legislación



- Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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