OBLIGACIÓN DE INFORMAR EN EL MODELO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y las operaciones respondan a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realicen actividades económicas.
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Ejemplo
Solución
Sus obligaciones de documentación y declaración serían las siguientes:- Al superar el límite de 250.000 euros en operaciones vinculadas con la misma entidad, tendría obligación de documentar la totalidad de las operaciones.
- Sin embargo, con respecto a los 95.000 euros de un determinado tipo de operación, como no se supera el límite de los 100.000 euros establecido para la obligación de declarar, no habría obligación de declararlos.
- Por el contrario, respecto a los 225.000 euros del otro tipo de operación, al superarse el límite de los 100.000 euros establecido para la obligación de declarar, sí habría que informar en la declaración.
INFORMACIÓN A CUMPLIMENTAR EN EL MODELO 232.
Se incorporan las siguientes informaciones:- Información relativa a las participaciones directas de la declarante en otras entidades, de importe igual o superior al 25 por ciento del capital o al 1 por ciento si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado.
- Los datos relativos a todas aquellas personas o entidades que posean, a la fecha de cierre del período que es objeto de declaración, una participación directa en la declarante igual o superior al 25 por 100 del capital, o al 1 por 100 en el caso de sociedades cuyos valores coticen en un mercado secundario organizado.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas devengadas en el ejercicio, que se hayan realizado con personas o entidades a ellos vinculadas, sean residentes o no residentes en territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto.
- Las operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por ese régimen fiscal especial.
- Las operaciones realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico (AIE).
- Las operaciones realizadas con sus miembros por las uniones temporales de empresas (UTE) inscritas en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda, o las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
- Aquellas que no superen conjuntamente los 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.
- Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
- Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
- Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios. Incluye operaciones de autocartera.
- Operaciones financieras de fondos propios (con algunas exclusiones): ampliaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdidas, etc.
- Adquisición/Transmisión de derechos de crédito, bonos, obligaciones y demás activos financieros representativos de deuda (con exclusiones).
- Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos,emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses)
- Servicios entre personas o entidades vinculadas (incluidos rendimientosactividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
- Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios.
- Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientosderivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías)
- Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías)
- Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
- Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
- Otras operaciones, no contempladas en supuestos anteriores.
Comentarios
- Casos en que deben declararse préstamos con partes vinculadas en el modelo 232.Formularios
- Especificaciones y guía de cumplimentación del Modelo 232.Legislación
- Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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