OBRA BENÉFICO SOCIAL DE LAS CAJAS DE AHORRO
Son fiscalmente deducibles las cantidades que las cajas de ahorro destines a obras benefico-sociales. Estas cantidades deben aplicarse, al menos en un 50%, en el mismo ejercicio al que corresponde la asignación o en el inmediato siguiente. No se integran en la base imponible:- Los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social, aún cuando excedan de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que se consideren futuras asignaciones.
- Las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.
Legislación
Artículo 24 Ley 27/2014 de la LIS. Obra benéfico-social de las cajas de ahorro.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución 00776/2015 TEAC. Base deducción en caso de Cajas de ahorro por evento excepcional interés.Siguiente: Compensación Bases imponibles negativas de sociedades del grupo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.