OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Los establecimientos permanentes habrán de llevar contabilidad separada de las actividades que desarrollen en el establecimiento y a los elementos patrimoniales afectos. Además habrán de cumplir las mismas obligaciones de carácter registral o formal aplicables a la entidades residentes en territorio español por las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Además tienen las obligaciones de declaración e ingreso de la deuda tributaria, practicar retenciones, etc.
También puede reseñarse que estarán obligados a presentar una declaración censal y a declarar su domicilio fiscal en España.
Comentarios
Declaración del IRNR con establecimiento permanente.
Retenciones y pagos a cuenta del IRNR con establecimiento permanente.
Legislación
Art. 22 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligaciones contables, registrales y formales.
Art. 120 Ley 27/2014 LIS. Obligaciones contables.
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