Modelo 124. Retenciones e ingresos a cuenta de rentas derivadas de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales

Formularios

MODELO 124. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DE RENTAS DERIVADAS DE OPERACIONES CON ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS


¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 124?

    Estarán obligados a presentar el modelo 124 aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que satisfagan rendimientos del capital mobiliario o rentas como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

    Se incluirían las retenciones practicada sobre las siguientes rentas:
  1. Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.

  2.     
  3. Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.

  4.     
  5. Las rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
    Por el contrario no se incluirían las retenciones sobre la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se declaran en el modelo 126.    
FORMA Y CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN.

    La presentación del modelo 124 deberá realizarse de forma telemática a través de Internet, ya sea mediante el sistema de identificación y autentificación basado en certificado electrónico reconocido por la AEAT o con el sistema Cl@ve-PIN para personas físicas.

    Esta presentación telemática la podrán realizar los propios obligados tributarios, sus representantes legales, aquellos representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras de la AEAT.

    Cuando el resultado de la liquidación a presentar sea a ingresar y no se quiera realizar el pago mediante domiciliación bancaria, se realizará el ingreso en cualquier sucursal de una entidad colaboradora, que proporcionará el recibo-justificante de pago en donde figure el Número de Referencia Completo (NRC) necesario para realizar la presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia tributaria.

    Si el resultado de la liquidación es negativa o a ingresar siempre que se realice el pago mediante domiciliación bancaria, podemos acceder directamente al trámite de presentación del modelo en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN

    El modelo 124 puede tener dos periodicidades distintas. Lo habitual es que la declaración sea trimestral, presentándose durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre inmediato anterior.

    Si bien, para las grandes empresas, aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 euros, se establece una periodicidad mensual, de tal forma que deberán presentar el modelo 124 durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel al que haga refencia, excepto para la declaración del mes de julio, que tendrá de plazo todo el mes de agosto y los primeros veinte días naturales de septiembre.

    En cualquier caso, la presentación del modelo 124 obliga a la presentación de una declaración informativa anual (modelo 194) durante el mes de enero siguiente al año al que hace referencia.
MODELO DE DECLARACIÓN (124)

    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_124 para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretenda comunicar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    

Modelo 124. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.



Legislación



- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
- ORDEN EHA/3435/2007, aprueba los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario.

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