Libertad de amortización activos mineros

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS MINEROS


Elementos que pueden amortizarse libremente.

   Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se elimina el supuesto de libertad de amortización para los activos mineros que existía en el artículo 11.2. del antiguo TRLIS.
   No obstante, en el capítulo VIII del Título VII de la Ley 27/2014 (artículos 90 a 94) se recoge el "Régimen especial de la minería" y en el artículo 90 se recogen los supuestos de libertad de amortización, para las citadas entidades, en los mismos términos que recogía el TRLIS.

   Dentro de los elementos que pueden amortizarse libremente incluye a los activos mineros pertenecientes a las entidades que desarrollen actividades de explotación, investigación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geoógicos minerales y recursos geológicos que no estén incluidos en las anteriores y sean objeto de aprovechamiento, así como los que reglamentariamente se determinen entre los incluidos en el artículo 3 de la Ley de Minas que son estos:

Artículo 3 apartado 1 secciones a y b de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

   1. Los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican, a los efectos de esta Ley, en las siguientes secciones:

   A) Pertenecen a la misma los de escaso valor económico y comercialización geográficamente restringida, así como aquellos cuyo aprovechamiento único sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exigen más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

   B) Incluye, con arreglo a las definiciones que establece el capítulo primero del título IV, las aguas minerales, las termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por esta Ley.
Aplicación de la libertad de amortización.

   La libertad de amortización se establece respecto de sus inversiones en activos mineros y en las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie que podrán amortizarse durante los 10 años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación.

   La libertad de amortización produce un ajuste negativo en la base imponible en el momento de su aplicación por la diferencia entre su importe y la amortización contable. Una vez aplicada incrementará la base imponible con ocasión de la amortización o transmisión de los elementos que disfrutaron de aquella.

Comentarios



Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.

Legislación



Artículo 90 Ley 27/2014 de LIS. Entidades mineras: libertad de amortización.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.

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