INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) pueden tener carácter financiero o no financiero.
Las IIC de carácter financiero desarrollan su actividad en la inversión y gestión de activos financieros (letras, valores mobiliarios, dinero, etc.):
- Sociedades de inversión mobiliaria capital fijo (SIM).
- Sociedades de inversión mob. capital variable (SIMCAV).
- Fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM).
- etc.
Las IIC de carácter no financiero invierten sus recursos en activos diferentes a los de las IIC anteriores:
- Sociedades de inversión inmobiliaria (SII).
- Fondos de inversión inmobiliaria (FII).
Las Instituciones de Inversión Colectiva (excepto las sometidas al tipo general de gravamen) no tienen derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.
En ningún caso les será aplicable el régimen de sociedades patrimoniales.
Legislación
Artículo 52 Ley 27/2014 de la LIS. Tributación de las instituciones de inversión colectiva.
Artículo 59 Ley 27/2014 de la LIS. Inclusión o exclusión de sociedades en el grupo fiscal.
Siguiente: Criterio de caja
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.