IRNR. Retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.

RETENCIÓN SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO POR CAMBIO DE RESIDENCIA


    Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pero que vayan a serlo como consecuencia de un traslado de residencia al extranjero, podrán comunicar a la Administración tributaria tal circunstancia a través del modelo 247, en los treinta días anteriores a la fecha de salida del territorio español.

    A modo informativo, en tal comunicación se hará constar la identificación del trabajador y del pagador de los rendimientos del trabajo, la fecha de salida del territorio español, la fecha de comienzo de la prestación del trabajo en el extranjero y la existencia de datos objetivos en esa relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la prestación de trabajo en otro país, la permanencia en dicho país sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o en el inmediato siguiente.

    En un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud, la Administración tributaria expedirá al trabajador, si procede, un documento acreditativo en el que conste la fecha a partir de la cual se practicarán las retenciones por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con el fin de que se lo entregue al pagador de las rentas del trabajo para que tenga constancia de tal condición. Dicho documento surtirá efectos durante dos años naturales.

    La utilización de este procedimiento no exonerará al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.

    Igualmente existe el procedimiento inverso, para aquellos trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero que vayan a adquirir tal condición como consecuencia de un cambio de residencia a territorio español. En este caso utilizarán el modelo 147.

Legislación



Art. 32 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
Art. 52 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Art. 17 RD 1776/2004 RIRNR. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
Orden HAC/117/2003, modelos para comunicar a la Agencia tributaria el cambio de residencia.

Siguiente: D.T. 23ª. RDL 4/2004, de Impuesto sobre Sociedades

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