Fondos y Sociedades de capital-riesgo

FONDOS Y SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO


    Las Sociedades de capital-riesgo son sociedades anónimas cuyo objetivo es fomentar diversas sociedades no financieras con altas expectativas de desarrollo. Esto lo realizan mediante la toma de participaciones temporales en su capital.

    Los Fondos de capital-riesgo son fondos patrimoniales con el mismo objeto que las sociedades de capital-riesgo.
    
    Ambas entidades están sujetas al régimen general de este Impuesto, con algunos beneficios especiales:
  1. Exención parcial de incrementos de patrimonio (por las rentas obtenidas en la transmisión de acciones de las empresas en que participan).

        Esta exención parcial está en función del número de años transcurridos desde el año de adquisición de los títulos valores hasta el año de transmisión de los mismos, y consiste en:

    1. En el PRIMER año no hay exención.

    2. Del SEGUNDO al DÉCIMO QUINTO inclusive la exención es del 99 por 100.

    3. A partir del DÉCIMO QUINTO año no hay exención.


    NOTA: Hasta la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE para 2004, el plazo anterior era de DOCE AÑOS y no quince.

        Excepcionalmente podrá admitirse la ampliación del plazo de aplicación de la exención del 99 por 100 al VIGÉSIMO (hasta 2004 era hasta el décimo séptimo) año inclusive, bajo unos supuestos y condiciones especiales.

        Así, con la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de Acompañamiento a los PGE para 2004, se producen una serie de modificaciones por la nueva redacción dada al artículo 69 de la Ley del Impuesto. Entre ellas:

  2. Aumenta de 12 a 15 años el límite final del plazo durante el que estarán exentas el 99 por 100 de las rentas que obtengan estas entidades al transmitir participaciones que hayan adquirido en cumplimiento de su objeto social.

  3. Asimismo, se incrementa de 17 a 20 años, el límite final del plazo antedicho cuando se admita la ampliación del mismo excepcionalmente.

  4. También pasa de 2 a 3 años el plazo para transmitir las participaciones en una empresa que accede a cotización pudiendo beneficiarse de la citada exención del 99 por 100 de la plusvalía.

  5. Cuando estas sociedades participen en entidades no residentes, las participaciones en beneficios de las mismas podrán gozar de la exención para evitar la doble imposición del artículo 20.bis

  6. Se extiende el derecho a la deducción por doble imposición de los preceptores de dividendos procedentes de sociedades de capital-riesgo, y por las rentas obtenidas por la transmisión de las participaciones en este tipo de entidades, a los no residentes con establecimiento permanente, salvo que la renta se obtenga a través de un país o territorio que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal) (ahora sólo pueden deducirse por doble imposición los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).

  7. Caso de que los dividendos o las rentas de la transmisión de participaciones en estas entidades, se obtengan por contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, las rentas no se entenderán obtenidas en nuestro territorio.



Legislación



Artículo 50 Ley 27/2014 LIS. Sociedades de capital-riesgo.

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