Fondo de Educación y Promoción de Cooperativas.

COOPERATIVAS. FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN.


    El artículo 56 de la Ley 27/1999 regula el Fondo de Educación y Promoción que deben tener obligatoriamente las cooperativas.

    Dicho fondo se destinará a actividades tales como la formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, a la difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas o a la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.

Recuerde que:

El fondo de educación y promoción es de carácter obligatorio y se debe destinar a los fines previstos en la ley.


    Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción el 5% de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, así como las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

    Respecto a los aspectos fiscales del fondo, resaltaremos los siguientes:
  1. Las dotaciones obligatorias al fondo serán consideradas como gastos deducibles, siempre y cuando no superen al 30% de los excedentes netos del ejercicio. No obstante, la dotación al fondo realizada por las sanciones impuestas por la cooperativa a sus socios, se incorporarán como componente positivo en la cuenta especial representativa del fondo, por lo que la mencionada dotación no minorará la base imponible del IS.

  2. Las dotaciones realizadas al fondo y que todavía no hayan sido invertidas, deberán materializarse provisionalmente en cuentas de ahorro o en deuda pública.

    Las cantidades destinadas al fondo de educación y promoción deben aplicarse o invertirse de acuerdo con el plan aprobado por la asamblea general, que necesariamente debe estar en concordancia con las finalidades reglamentarias más arriba expuestas y recogidas en el artículo 56.1 de la Ley 27/1999.

    Distinguiremos aquí dos tipos de incumplimiento:

    1. Aplicación del fondo con finalidad distinta a lo acordado en la asamblea, pero no transgrediendo la Ley de Cooperativas: Producirá un ingreso a computar en el ejercicio en el que se produzca la aplicación indebida (artículo 19.4 de la Ley 20/1990).

    2. Aplicación del fondo con finalidad distinta a la legalmente establecida: Provocará la pérdida de la protección fiscal de la cooperativa (artículo 13.3 Ley 20/1990).

  3. Los gastos o ingresos derivados de las actividades financiadas con el fondo se llevarán a una cuenta de resultados del mismo, no influyendo así en la base imponible del IS de la cooperativa.

    De este modo, la cuenta especial del fondo funciona de manera independiente a la cuenta de pérdidas y ganancias de la cooperativa.

    
Como recordatorio, indicaremos que la situación provocada por la COVID-19 en su momento, motivó que hasta 31 de diciembre de 2021, se permitiera una flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas, pudiendo haber sido éste destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:
  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

    A estos efectos, el Fondo de educación y promoción destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de diez años.

  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

    Además, de forma explícita el artículo 12 del referido Real Decreto-ley 8/2021, establece que la aplicación del Fondo de Educación y Promoción a las finalidades señaladas en las letras anteriores, no tendrán la consideración de ingreso (artículo 19.4 de la Ley 20/1990) para la cooperativa ni harán que pierda su condición como cooperativa especialmente protegida (artículo 13.3 de la Ley 20/1990).


Comentarios



Esquema de liquidación del IS en las cooperativas.
Cooperativas fiscalmente protegidas y especialmente protegidas.
Causas de pérdida de la protección fiscal.
Libertad de amortización.
Tipo de gravamen.
Determinación de la cuota íntegra.
Compensación cuotas tributarias negativas.
Deducción por doble imposición.
Bonificaciones cooperativas especialmente protegidas.
Supuesto práctico de liquidación del impuesto de sociedades de una cooperativa.

Legislación



Art. 19 Ley 20/1990 de Régimen Fiscal Cooperativas. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción


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