FALTA DE PRUEBA DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, la Administración tributaria podrá computar como tal una cantidad de la que, restada la retención procedente, arroje la efectivamente percibida, regla ésta, denominada "elevación al íntegro". Además, el perceptor se deducirá como retención soportada la diferencia entre lo percibido y el importe íntegro.Ejemplo
Solución
- La mercantil RCRSA integrará en su base imponible la siguiente cantidad:| Rendimiento íntegro anual = 750 x 12 / (1 - 19%) = 11.111,11 |
Dado que contablemente se ha registrado como ingreso por alquileres la cantidad de 9.000 euros (750 x 12), la mercantil deberá realizar en su declaración del impuesto de sociedades un ajuste extracontable, como diferencia permanente positiva, de 2.111,11 euros. Asimismo, se podrá deducir de la cuota del impuesto la retención que debió haber soportado:
| Retención = 11.111,11 x 19% = 2.111,11 |
En caso de que estas operaciones, en su momento, no hubiesen sido realizadas de "motu proprio" por la sociedad, correspondería a la Administración realizarlas mediante la correspondiente liquidación, en caso de inspección. - La Administración tributaria se podrá dirigir contra Supercontable SL para exigirle el ingreso de la retención de 2.111,11 euros que debió haber practicado.
Legislación
Artículo 64 RD 634/2015 RIS. Base cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.Siguiente: Operaciones vinculadas, acuerdo reparto de costes, deducibilidad
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