EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.
Para la definición de establecimiento permanente estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y .4 de la LIS definiendo a éste como: "Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad."Sepa que:
Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en este tema.- Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento
- Que no esté situado en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos, realizando una actividad económica.
Ejemplo
País | Importe líquido rentas | Tipo gravamen soportado |
Holanda | 26.100 | 35% |
Francia | 13.300 | 14% |
Solución
Holanda
El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 35%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido: 40.153,85 = 26.100 /(1 - 0.35) Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:26.100,00 | Bancos (572) | |
14.053,85 | Impuesto s/beneficios extranjero (635) | |
Prestación de servicios (705) | 40.153,85 |
- Lo pagado en Holanda: 14.053,85 Euros
- Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 10.038,46 euros (40.153,85 x 25%)
Francia
El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 14%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido: 15.465,12 = 13.300 /(1 - 0.14) Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:13.300,00 | Bancos (572) | |
2.165,12 | Impuesto s/beneficios extranjero (635) | |
Prestación de servicios (705) | 15.465,12 |
La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
- Lo pagado en Francia: 2.165,12 Euros
- Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 3.866,25 euros (15.465,12 x 25%)
200Instrucciones
Legislación
Artículo 22 Ley 27/2014 de la LIS. Exención rentas del extranjero con establecimiento permanente.Jurisprudencia
Consulta Vinculante V1071-19 DGT. Exención de rentas obtenidas por transmisión de participaciones.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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