Exención rentas obtenidas en extranjero

EXENCION DE RENTAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.



    Para la definición de establecimiento permanente estaremos a lo establecido en el artículo 22.3 y .4 de la LIS definiendo a éste como: "Se considerará que una entidad opera mediante un establecimiento permanente en el extranjero cuando, por cualquier título, disponga fuera del territorio español, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad."

Sepa que:

    Si las rentas generadas en el establecimiento permanente no cumplen estos requisitos, darán derecho a la deducción por doble imposición internacional jurídica comtemplada en este tema.
    Respecto a las rentas positivas obtenidas en un establecimiento permanente situado en el extranjero, estarán exentas del IS español siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22.1, a saber:
  1. Estarán exentas las rentas positivas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando el mismo haya estado sujeto y no exento a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto con un tipo nominal de, al menos, un 10 por ciento

  2. Que no esté situado en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que pertenezca a un estado mienbro de la UE y se acredite su constitución por motivos económicos, realizando una actividad económica.

    En relación con las rentas negativas generadas en los establecimientos permanentes, a partir del 01/01/2017, únicamente se integrarán en la base imponible de la sociedad española en el supuesto del cese de actividad del mismo. Así mismo, estas rentas negativas procedentes del cese de actividad se verán minoradas por el importe de las rentas positivas netas anteriores que hayan tenido derecho a la exención o la deducción por doble imposición internacional y por el importe de éstas, en concordancia con el artículo 22.2 tercer párrafo de la LIS.
    

Ejemplo

    La sociedad RCRSA ha realizado diversos trabajos en el extranjero correspondientes a su actividad económica, según la siguiente tabla:
PaísImporte líquido rentasTipo gravamen soportado
Holanda26.10035%
Francia13.30014%
    La legislación fiscal de estos paises es de similares características a la española.

    Se pide aspectos contables y fiscales.

Solución

Holanda
    El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 35%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:

    40.153,85 = 26.100 /(1 - 0.35)

    Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:

26.100,00 Bancos (572)
14.053,85Impuesto s/beneficios extranjero (635)
Prestación de servicios (705)40.153,85

    Como es obvio, el impuesto extranjero se ha contabilizado como gasto contable, lo que habrá que tener en cuenta a la hora de calcular el impuesto de sociedades español.

    La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Holanda: 14.053,85 Euros
  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 10.038,46 euros (40.153,85 x 25%)
    Por lo tanto la deducción por doble imposición internacional jurídica será de 10.038,46 euros que se pondrá en la casilla 00163, modelo 200 del IS.

    Adicionalmente, se realizará un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por el total del impuesto pagado en el extranjero (si no se hiciera, se habría deducido por partida doble, una contable y otra fiscal) que se reflejará en la casilla 00340 del modelo 200 de IS.

    Ahora bien, tenemos un importe de 4.015,39 euros, diferencia entre lo pagado (14.053,85) y lo deducido (10.038,46) que en atención al artículo 31.2 y al tratarse de rentas procedentes de actividades económicas, será gasto fiscalmente decucible (vía ajuste negativo), por lo tanto, y dado que se realizó un ajuste positivo por el total del impuesto pagado en el extranjero (implica la anulación del gasto contable realizado), procede realizar un ajuste negativo permanente por esa cantidad (4.015,39 euros) en la casilla 1589 del modelo 200. Vemos así, que el total del impuesto pagado en el extranjero ha sido objeto de desgravación, una por la vía de deducción en cuota y otra por vía de reducción de la BI.
Francia
    El gravamen soportado por las rentas en ese país ha sido del 14%, por lo que la renta bruta obtenida ha sido:

    15.465,12 = 13.300 /(1 - 0.14)

    Contablemente se habrá realizado el siguiente asiento:

13.300,00 Bancos (572)
2.165,12Impuesto s/beneficios extranjero (635)
Prestación de servicios (705)15.465,12


    La deducción por doble imposición sería la menor de las siguientes cantidades:
  1. Lo pagado en Francia: 2.165,12 Euros
  2. Lo que hubiese correspondido pagar en España al tipo del 25): 3.866,25 euros (15.465,12 x 25%)

    Por lo tanto la deducción por doble imposición internacional jurídica será de 2.165,12 euros que se pondrá en la casilla 00163, modelo 200 del IS.

    Adicionalmente, se realizará un ajuste extracontable positivo como diferencia permanente por dicho importe (si no se hiciera, se habría deducido por partida doble, una contable y otra fiscal).




200Instrucciones


Casilla 340 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 1589 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Legislación



Artículo 22 Ley 27/2014 de la LIS. Exención rentas del extranjero con establecimiento permanente.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1071-19 DGT. Exención de rentas obtenidas por transmisión de participaciones.

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