Ejemplo de Liquidación del Impuesto sobre Sociedades en las entidades sin fines lucrativos.

Ejemplo IS en entidades sin fines lucrativos

La entidad RCRSA, cuyo objeto social es la educación y enseñanza a todos los niveles, debe liquidar el IS del ejercicio 20X1 y para ello realiza diferentes actividades:
  1. Actividad 1. Enseñanza. Fines propios de la entidad.
  2. Actividad 2. Fines sociales. Escasa relevancia.
  3. Actividad 3. Actividad complementaria.
    El detalle de su actividad viene dado por:

INGRESOS
Actividad 1300.000 Euros
Actividad 250.000 Euros
Actividad 3150.000 Euros
Patrocinadores40.000 Euros
Subvenciones afectas a fines propios50.000 Euros
Subvenciones explotación actividad 15.000 Euros
Subvenciones explotación actividad 310.000 Euros
Traspaso donación de un inmovilizado afecto actividad 335.000 Euros
Alquiler de inmuebles35.000 Euros
Ingresos intereses de cuentas bancarias1.000 Euros
Beneficio venta inmovilizado afecto actividad 3 (PV 45.000)10.000 Euros
GASTOS
Ayudas50.000 Euros
Gastos personal200.000 Euros
Dotación del año amortización inmovilizado30.000 Euros
Suministros56.000 Euros
Gastos financieros25.000 Euros
Gastos extraordinarios15.000 Euros
    Además ha de tenerse en cuenta:

GASTOFINES PROPIOSACTIVIDAD 1ACTIVIDAD 2ACTIVIDAD 3
Personal40 %20%5%35%
Amortizaciones25%25%50% (*)
Gastos Extraordinarios--100%----
(*) Inmovilizado de uso conjunto: 20% actividad 2 y 80% actividad 3.
    La entidad tiene proyectos de inversión para el siguiente ejercicio, por valor de 65.000 euros, donde se incluye la adquisición de inmuebles.

    Se le han practicado a la actividad retenciones y se han realizado pagos a cuenta por importe de 8.000 euros.

    Determinar el Impuesto sobre Sociedades:
  1. Aplicando el Régimen Especial de la Ley 49/2002.
  2. Aplicando el Régimen Especial de las entidades parcialmente exentas (Ley 27/2014, LIS).

Solución

APLICANDO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY 49/200:
Ingresos
PropiaPatrimonio123Total
Ingresos actividad propia90.00090.000
Ventas/Ingresos ordinarios300.00015.000150.000465.000
Otros ingresos35.0005.00010.00050.000
Intereses1.0001.000
Bº.enajenación inmovilizado10.00010.000
Subv. afectas inmovilizado traspasadas a resultado35.00035.000
Totales90.00036.000305.00015.000205.000651.000
Gastos
Propia123Total
Ayudas50.00050.000
Gastos de personal80.00040.00010.00070.000200.000
Dotación amortizado7.5007.50015.00030.000
Suministros56.00056.000
Gastos financieros25.00025.000
Gastos extraordinarios15.00015.000
Total376.000
    Así, entendiendo que se cumplen los requisitos para la aplicación del régimen del IS recogido en la Ley 49/2002, hemos de estudiar:
  1. Actividades propias de sus fines sociales: EXENTAS.
  2. Actividad 1: Es una actividad realizada en el desarrollo de su objeto o finalidad específica que además está incluida en la lista dada por la Ley: EXENTA.
  3. Actividad 2: Al ser una explotación de escasa relevancia, cuyos ingresos no superan el 20%, será una explotación económica EXENTA.
  4. Actividad 3: Se trata de una explotación económica complementaria, pero que no estará exenta, pues aunque se trate de actividades ajenas a la explotación los ingresos que genera supone un 23,04 por 100 del total de ingresos (150.000 sobre 651.000).
    En el caso de los SUMINISTROS Y GASTOS FINANCIEROS aplicamos el criterio establecido por el artículo 8.2.a) de la Ley 49/2002, "el gasto será deducible atendiendo a la proporción que representan los ingresos que generan las actividades no exentas sobre los ingresos totales. Dicha proporción es:

Total651.000
Actividad 3150.000
Proporción23,04%
    aplicando este criterio tendríamos:

Gastos comunesTotalDeducibleNo deducible
Suministros56.00012.902,4043.097,60
Gastos financieros25.0005.760,0019.240,00
    Respecto de las AMORTIZACIONES, el inmueble afecto a las actividades 2 y 3 ha de determinarse el importe que resultará deducible; para ello se aplica el criterio establecido en el artículo 8.2.b) de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal, donde se establece que la amortización será deducible en la proporción en que dicho inmovilizado esté afecto a la actividad no exenta.
    El resto del gasto por amortizaciones no será deducible al estar imputado a actividades exentas. Así:
GastoTotalDeducibleNo deducible
Amortización15.00012.0003.000
(imputable un 80% a la actividad no exenta)

   ASÍ EL CÁLCULO DEL IMPUESTO VENDRÍA DADO POR:
Impuesto devengado/Cálculo deuda fiscal
ConceptoImporteSubtotales
Resultado contable antes de impuestos286.000,00
Rentas exentas:(Dif.permanentes neg.)
  1. Ingresos de la actividad propia
  2. Rendimientos del patrimonio
  3. Ingresos Actividad 1
  4. Ingresos Actividad 2
  5. Beneficios venta de inmueble(*)

90.000
        36.000
       305.000
        15.000
        10.000
456.000,00
Gastos no deducibles:(Dif. permanentes pos.)
  1. Gastos de la actividad propia
  2. Gastos Actividad 1
  3. Gastos Actividad 2
  4. Gastos comunes no deducibles

137.500,00
        62.500,00
        10.000,00
        65.337,60
275.337,60
Diferencias temporarias0,000,00
Resultado contable ajustado105.337,60
x Tipo impositivo10%
Cuota íntegra10.533,76
- Deducciones y bonificaciones0,00
Cuota líquida10.533,76
- Retenciones y Pagos a cuenta8.000,00
Cuota diferencial2.553,76
(*) Exento por existir proyectos de inversión para el siguiente ejercicio por un importe superior al obtenido en la venta (art. 6.3 L 49/2002)
APLICANDO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS (LEY 27/2014):
    El reparto de los GASTOS COMUNES habrá de realizarse proporcionalmente tal y como en el régimen anterior hemos calculado. Así la proporción de ingresos no exentos sobre los ingresos totales resulta:
Total651.000
Actividades 1, 2 y 3525.000
Proporción80,65%
    Y en este sentido, el desglose de los gastos comunes fiscalmente deducibles vendría dado por:
Gastos comunesTotalDeducibleNo deducible
Suministros56.00045.16410.836,00
Gastos financieros25.00020.1624.837,50
    Así, la determinación del gasto por el impuesto según el régimen general y la cuota diferencial del Impuesto, vendrían dadas por:
Impuesto devengado/Cálculo deuda fiscal
ConceptoImporteSubtotales
Resultado contable antes de impuestos286.000,00
Rentas exentas:(Dif.permanentes neg.)
  1. Ingresos de la actividad propia

90.000
90.000,00
Gastos no deducibles:(Dif. permanentes pos.)
  1. Gastos de la actividad propia
  2. Gastos comunes no deducibles

137.500,00
        15.673,50
153.173,50
Diferencias temporarias0,000,00
Resultado contable ajustado349.173,50
x Tipo impositivo25%
Cuota íntegra87.293,38
- Deducciones y bonificaciones0,00
Cuota líquida87.293,38
- Retenciones y Pagos a cuenta8.000,00
Cuota diferencial79.293,38



Comentarios



- Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
- Régimen especial de las entidades parcialmente exentas.

Siguiente: Disposición adicional primera Real Decreto 1776/2004, de 26 de febrero, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos