EJEMPLO CUMPLIMENTACIÓN MODELO 200: GASTOS FINANCIEROS.GASTO MAYOR AL MILLÓN TENIENDO PÉRDIDAS CON REMANENTE.
Ejemplo
La entidad Supercontable.com presenta los siguientes datos:
- Importe de la cifra de negocio: 2.455.000 Eur
- Gasto de personal: 535.000 Eur.
- Gasto en Seguridad Social: 315.000 Eur.
- Otros gastos de explotación: 1.625.000 Eur.
- Resultado ejercicio: (2.455.000 - (535.000 + 315.000 + 1.625.000) = -20.000 Euros.
- Límite 30% del Beneficio Operativo: - 6.000 Euros
- Ingresos Financieros derivados de la cesión de capitales a terceros: 151.000 Eur.
- Gastos Financieros deducibles: 1.164.000 Euros.
- Resultado Financiero: 151.000 - 1.164.000 = - 1.013.000 Euros.
Solución
- Resultado de Explotación (casilla 1250 - Mod 200 IS): -20.000 Euros Euros. No existen otras variables adicionales para determinar el beneficio operativo.
- Límite Beneficio Operativo (BO): - 6.000,00 Euros.
- Ingresos Financieros derivados de la cesión de capitales a terceros: 151.000 Euros
- Gastos Financieros deducibles: 1.164.000 Euros
- Gastos Financieros netos deducibles: 1.000.000 Euros ya que como el BO es negativo, podrá acogerse al límite máximo legal de 1 Millón de Euros sin poder adicionar ninguna cantidad pendiente de ejercicios anteriores.
- Pendiente de deducción en ejercicios futuros: 19.000 Euros. Ya que al límte máximo del millón no se le ha podido añadir el remanente obtenido en ejercicios anteriores, al tener un B.O negativo.



Comentarios
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros diferentes de compra de acción o participación.- Modelo 200. Deducibilidad de los gastos financieros por compra de acciones o participaciones.Legislación
- Art. 16 Ley 27/2014.LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Siguiente: Ejemplo Gastos Financieros. Gasto deducible por encima del millón cuando la empresa tiene pérdidas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.