Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:
Año de aplicación | Porcentaje aplicable (%) |
2023 | 10,0 |
2024 | 9,8 |
2025 | 9,6 |
2026 | 9,4 |
2027 | 9,2 |
2028 | 9,0 |
2029 | 8,2 |
2030 | 7,4 |
2031 | 6,6 |
2032 | 5,8 |
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.
Año | Porcentaje (%) |
2023 | 8,0 |
2024 | 7,8 |
2025 | 7,6 |
2026 | 7,4 |
2027 | 7,2 |
2028 | 7,0 |
2029 | 6,6 |
2030 | 6,2 |
2031 | 5,8 |
2032 | 5,4 |
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