Disposición Derogatoria Única. Disposiciones Adicionales Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Ley del impuesto sobre la renta de no residen

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Prepara el Modelo 200 con SuperContable

Prueba GRATIS un mes



    1. Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria única anterior, a la entrada en vigor de este real decreto legislativo quedará derogada, con motivo de su incorporación al texto refundido que se aprueba, la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, con excepción de la disposición adicional segunda, que conservará su vigencia.

    2. La derogación de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 no perjudicará los derechos de la Hacienda pública respecto a las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia.

Legislación



DT.Única RD Legis. 5/2004 Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2004, de 5 de marzo.
Ley 41/1998 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.

Siguiente: Disposiciones Finales.Disposiciones Adicionales Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, Ley del impuesto sobre la renta de no residentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos