DEVENGO DEL IMPUESTO
El devengo del impuesto se puede definir como el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace, por tanto, la obligación de tributar. Tiene interés la determinación del devengo por la determinación de la normativa a aplicar. Así la Ley General Tributaria establece que se aplicará la normativa en los tributos sin el período impositivo devengado a partir de su entrada en vigor y al resto de tributos sin el período comenzado desde que comiencen. Como vemos reflejado en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el devengo del impuesto coincidirá con el último día del período impositivo.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0095-23. Posibilidad de adelantar el momento de devengo de unas facturas.Legislación
Artículo 28 Ley 27/2014 de la LIS. Devengo del Impuesto.Siguiente: Casilla 16 modelo 202 del pago fraccionado del IS.
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