Devengo del Impuesto sobre Sociedades

DEVENGO DEL IMPUESTO


    El devengo del impuesto se puede definir como el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace, por tanto, la obligación de tributar.

    Tiene interés la determinación del devengo por la determinación de la normativa a aplicar. Así la Ley General Tributaria establece que se aplicará la normativa en los tributos sin el período impositivo devengado a partir de su entrada en vigor y al resto de tributos sin el período comenzado desde que comiencen.

    Como vemos reflejado en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el devengo del impuesto coincidirá con el último día del período impositivo.

    Unicamente matizar, que el último día del período impositivo vendrá dado por el último día del ejercicio económico de la Sociedad, que NO tiene porque coincidir con el año natural y ser el 31 de Diciembre.

    Así podría ser el 31 de Diciembre, el 3 de Marzo, el 12 de Septiembre, etc., en función de la fecha de inicio de la actividad y cuando se produzca el cierre del ejercicio.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0095-23. Posibilidad de adelantar el momento de devengo de unas facturas.

Legislación



Artículo 28 Ley 27/2014 de la LIS. Devengo del Impuesto.

Siguiente: Casilla 16 modelo 202 del pago fraccionado del IS.

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