Determinación de la base imponible. Impuesto sobre Sociedades. Régimen General

BASE IMPONIBLE. REGIMEN GENERAL


    Con la idea de aproximar el resultado fiscal al resultado contable, para la determinación de la bases imponible del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014 establece expresamente que el resultado fiscal se calculará realizando unos ajustes sobre el resultado contable y cuando no se pueda realizar (por falta de contabilidad o que ésta sea muy irregular) se calculará indirectamente.

    En la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE para 2002, ya se estableció la posibilidad del cálculo de la base imponible, además de por el método de estimación directa, por el método de estimación objetiva (cuando así sea determinado por la Ley); así se desprende de la redacción del artículo 10.2 y 4 de la Ley del Impuesto.

    Así, la base imponible puede determinarse por:
  1. Estimación indirecta, que podrá ser aplicado por la Administración en caso de que se den las circunstancias del artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  2. Estimación objetiva cuando lo prevea la Ley y mediante la aplicación de signos, índices o módulos a sectores determinados de actividad.

  3. Estimación directa. La base imponible se calculará en función del resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el código de comercio y demás normas de desarrollo que realicen una serie de correcciones que pueden venir determinadas por:

    1. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

    2. Ajustes extracontables originados por:

      1. Las amortizaciones

      2. Operaciones de arrendamiento financiero

      3. Correcciones de valor; provisiones por depreciación

      4. Provisiones para riesgos y gastos

      5. Gastos no deducibles

      6. Ingresos no imputables

      7. Operaciones vinculadas

    3. Ajustes por capitalización

    4. Ajustes por imputación de rentas por entidades en régimen de transparencia fiscal.

Los mencionados ajustes extracontables pueden generar:

  1. Diferencias permanentes positivas: Ingresos fiscales que nunca van a ser ingresos contables, o gastos contables que nunca serán gastos fiscales.

  2. Diferencias permanentes negativas: Ingresos contables que nunca serán ingresos fiscales y gastos fiscales que nunca serán gastos contables.

    Estas diferencias permanentes (positivas y negativas) solo influyen en el ejercicio presente.

  3. Diferencias temporarias positivas (deducibles): Ingresos fiscales que ahora no son ingresos contables pero que lo serán y gastos contables que ahora no son un gasto fiscal pero que lo serán.

  4. Diferencias temporales negativas (imponibles): Ingresos contables que ahora no son ingresos fiscales pero que lo serán y gastos fiscales que en el momento de su aplicación no son gastos contables pero que lo serán.

    Estas diferencias temporarias (positivas y negativas) influirán en los ejercicios futuros.

    Mientras que las diferencias permanentes no son objeto de contabilización, las diferencias temporarias sí se contabilizan. Las diferencias temporarias negativas se contabilizan siempre, generando un pasivo por impuesto diferido, sin embargo las diferencias temporales positivas, que generan un activo por diferencias temporarias deducibles (aunque puede ser al contrario dependiendo de que la diferencia surja de un activo o un pasivo contable), sólo se contabilizarán si se cumplen determinados requisitos, sobrevenidos por el principio de prudencia, estos son:
  1. Cuando se prevea que el plazo para su recuperación sea inferior a 10 años, salvo que existan contabilizados impuestos diferidos en cuantía igual o superior al de los impuestos anticipados y que el plazo de reversión de dichos impuestos sea igual al de los impuestos anticipados.

  2. Que la sociedad no tenga pérdidas habitualmente o que la diferencia negativa no se genere por hechos habituales en la empresa o que se prevean beneficios en próximos ejercicios.


Legislación



Artículo 10 Ley 27/2014 de la LIS. Concepto y determinación de la base imponible.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1808-22 DGT. Integración en base imponible de propinas o donativos.
Consulta Vinculante V2621-19 DGT. Tributación IS subvención para adquisición de vivienda protegida.
Consulta Vinculante V2460-19 DGT. Integración Base Imponible por eventual transmisión participaciones.
Consulta Vinculante V1042-19 DGT. Integración de la ayuda recibida en las Bases Imponibles.
Consulta Vinculante V1066-19 DGT. Deducibilidad de las cuotas por IVA Soportado.
Consulta Vinculante V1244-19 DGT. Deducción por descuento por pronto pago si no se refleja el importe.
Consulta Vinculante V1194-19 DGT. Implicación fiscal de importe contabilizado sin naturaleza de gasto.
Resolución 07574/2015 TEAC. Utilización datos de AEAT. Calcular base y cuota Rég estimación indirecta.

Siguiente: Casilla 18 modelo 202 del pago fraccionado del IS.

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