Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Impuesto sobre Sociedades. Planes de Pensiones

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (Planes de Pensiones).



    Consecuencia de la entrada en vigor (02.07.2022) de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, comienza el "transito" a un nuevo sistema de incentivos para empresas y particulares por las aportaciones realizadas a planes de pensiones y en general a sistemas de previsión social empresarial.

    Así, en el Impuesto sobre Sociedades, se añade un nuevo artículo 38.ter donde:

Se incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.


    Esta deducción se articula para las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Esta deducción es aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.


    Para trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los referidos 27.000 euros. A modo de ejemplo:

Ejemplo

    Calcular la deducción aplicable en Sociedades para una entidad que aporta 250 euros/mes (3.000 euros al año) a un plan de pensiones de empleo si:
  1. El trabajador tiene una retribución bruta de 25.000 euros.
  2. El trabajador tiene una retribución bruta de 30.000 euros.
  3. El trabajador tiene una retribución bruta de 40.000 euros.
  4. El trabajador tiene una retribución bruta de 60.000 euros.

Solución

    La mostramos en el siguiente cuadro:
Retribución BrutaDeducción aplicable en ISObservaciones
25.000 Euros300,00 EurosEsta misma deducción, para la aportación de 2.400 euros realizada, resultaría aplicable a retribuciones brutas inferiores a 27.000 euros. El resultado obtenido vendría dado por: (3.000 x 10%) = 300 euros
30.000 Euros270,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 30.000) x 3.000 x 10% = 270,00 euros
40.000 Euros202,50 EurosEl resultado obtenido vendría dado por: (27.000 / 40.000) x 3.000 x 10% = 202,50 euros
60.000 Euros135,00 EurosEl resultado obtenido vendría dado por:(27.000 / 60.000) x 3.000 x 10% = 135,00 euros


    Recordar algo ya comentado y es que las contribuciones se deben realizar a:
  1. Planes de pensiones de empleo.

  2. Planes de previsión social empresarial.

  3. Planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

  4. Mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Límite conjunto

    El artículo 39.1 establece un límite conjunto para el total de las deducciones por la realización de determinadas actividades. Así, la deducción conjunta por la realización de las actividades expuestas más adelante, no podrá sobrepasar el 25% de la cuota íntegra ajustada positiva (CIA), casilla 00582 del modelo 200. Por tanto, el importe a considerar, cuyo límite será del 25% de la CIA, será la suma de las deducciones por:
  1. Actividades de I + D + i

  2. Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

  3. Creación de empleo para trabajadores con discapacidad

  4. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias

  5. Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial

    
No obstante, el límite anterior indicado del 25%, podrá pasar al 50% siempre y cuando se hayan realizado actividades de I + D + i o inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo; y el importe total de deducciones de éstas sea superior al 10% de la cuota íntegra ajustada.



Legislación



Artículo 38.ter Ley 27/2014 LIS. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.






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