Consulta vinculante V1872-05 IS. Deducción de donativos. Integración en la base imponible

Consulta número: V1872-05 - Fecha: 22/09/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 49/2002 art. 16, 17, 18, 20, disp. adic. 5ª
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Una empresa, dedicada a la elaboración de prendas de vestir, tiene contabilizadas en su cuenta de existencias, a precio de coste, una serie de prendas que no tienen salida en el mercado. La empresa ha recibido una propuesta de Cruz Roja para que esas prendas le sean donadas a fin de colaborar en su objetivo social.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si es deducible, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, el importe del donativo por el valor contable de las existencias y si es deducible de la cuota íntegra el 35 por 100 de la base de deducción.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece lo siguiente:

    "El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito establecido en el último párrafo del número 5.º del artículo 3 de esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

    Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley".

    Por tanto, los incentivos fiscales previstos en el título III de la Ley 49/2002 serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que la entidad consultante haga en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre ellas Cruz Roja Española, siempre que cumpla los requisitos exigidos en dicho título.

    Los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 49/2002 establecen lo siguiente (las referencias a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS):

    "Artículo 17. Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

    1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

    a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos

    (...)".

    "Artículo 18. Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones.

    1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

    (...)

    b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    (...)

    2. El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión".

    "Artículo 20. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

    1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

    Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

    2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos".

    De acuerdo con los preceptos anteriores, la deducción se aplica sobre la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y únicamente se vincula a la base imponible para limitar su importe.

    La base sobre la que se aplicará el 35 por 100 de deducción será el valor contable de las existencias en el momento de la transmisión, sin que este valor pueda superar el valor normal de mercado de los bienes transmitidos en dicho momento.

    Por otra parte, el gasto contable que se hubiese registrado con motivo de esta donación no será gasto deducible en la determinación de la base imponible de la entidad consultante en base a lo establecido en el artículo 14.1.e) del TRLIS.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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