Consulta vinculante V1853-05 IS. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

Consulta número: V1853-05 - Fecha: 21/09/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica a la comercialización y reparación de maquinaria industrial para la hostelería (epígrafe IAE 617.9 y 692), sin tener la consideración de sociedad patrimonial.

    Ha vendido un local comercial el 12 de marzo de 2004 que estaba destinado al arrendamiento aunque en el momento de su adquisición el 28 de junio de 1993 constituyó su sede durante un tiempo.

    El importe de la venta obtenido por la transmisión del local fue de 114.192,99 ", más IVA, determinándose un beneficio procedente de la venta de 91.442,20 ".

    El 10 de marzo de 2004, adquirió una nave industrial por 121.404,44 " que ha sido objeto de arrendamiento.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "1. Deducción en la cuota íntegra.

    Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 10 por ciento, del 5 por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento, o del 40 por ciento, respectivamente.

    Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

    No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    2. Elementos patrimoniales transmitidos.

    Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

    Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

    (...)

    3. Elementos patrimoniales objeto de reinversión.

    Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial afectos a actividades económicas.

    (...)

    4. Plazo para efectuar la reinversión.

    a) reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.

    Cuando se hayan realizado dos o más transmisiones en el período impositivo de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades, dicho plazo se computará desde la finalización del período impositivo.

    La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

    (...)

    c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe dicha transmisión."

    En el supuesto planteado, la adquisición de la nave industrial que se va a destinar al arrendamiento será válida a los efectos de reinversión prevista del artículo 42.3.a) del TRLIS, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el mismo, en concreto, que se trate de bienes del inmovilizado material afectos a actividades económicas.

    Por tanto, será necesario que la entidad consultante realice una actividad económica de arrendamiento, lo que supone el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que establece que:

    "2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento o compraventa de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

    b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".

    En el escrito de consulta no se menciona ningún aspecto relacionado con el cumplimiento de estos requisitos por lo que este Centro no puede pronunciarse sobre la procedencia de la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.


Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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