Consulta vinculante V1835-05 IS. Consideración de entidad de reducida dimensión

Consulta número: V1835-05 - Fecha: 20/09/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, Art. 108 TRLIS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante con sede en Barcelona, pertenece a un grupo belga que posee el 100% de su capital.

    Durante el ejercicio 2004, la consultante, ha tenido una facturación de 4.073.000 euros.

    La consultante no presenta cuentas consolidadas en España, pero sí en Bélgica.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la entidad consultante tiene la consideración de empresa de reducida dimensión en el 2005.

CONTESTACIÓN COMPLETA

  
    El artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece para los periodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2005 que:

    " 1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
    2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
    3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

    A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre."


    En cuanto al concepto de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio al que se refiere el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, no debe interpretarse en el sentido estricto de grupo al que la normativa mercantil obliga formular los estados contables consolidados, sino aquél grupo económico en el que varias sociedades constituyan una unidad de decisión de acuerdo con el citado artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con la nueva redacción del mismo dada por el artículo 106.dos de la Ley de 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En particular, establece dicho artículo 42.1, que se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

    b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

    d) Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

    En definitiva, el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, obliga a computar de forma conjunta el importe neto de la cifra de negocios de entidades en las que se da alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio. En consecuencia, la entidad consultante deberá tomar en consideración la cifra de negocios de todas las entidades, incluso extranjeras, en las que se manifiesten esas relaciones de dominio o control a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio y, por lo tanto, sólo podrá acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Capítulo XII del Título VIII del TRLIS, si el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior referida al grupo sea inferior a 8.000.000 de euros.

Legislación



Art.108 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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