Consulta vinculante V0912/05 IS. Consideración fiscal de un inmueble

Consulta número: V0912-05 - Fecha: 20/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante, dedicada a la prestación de servicios jurídicos y al arrendamiento de fincas urbanas, adquirió en 2004 una finca urbana y varias fincas rústicas. Estas últimas se dedican, desde su adquisición, a la explotación agraria que la entidad comenzó en ese momento, presentando una declaración censal comunicando el inicio de la actividad, consignando en la misma a la finca urbana como local indirectamente afecto a la actividad, como centro de dirección.

    El edificio que corresponde a la citada finca urbana puede datarse en el siglo XVI, aunque tiene añadidos de fecha más reciente. Se encuentra inmerso en un procedimiento administrativo de declaración de ruina, siendo el valor catastral de la construcción de cero.

La entidad consultante tiene intención de proceder a la íntegra rehabilitación del edificio, realizando tres tipos de actuaciones:

    - Conservación y consolidación de elementos con valor histórico o artístico: demolición y desescombro selectivos para conservar aquellas partes del edificio existentes en la actualidad susceptibles de integrar la estructura del edificio, dejándolas donde están o bien retirándolas y almacenándolas para volverse a utilizar en la reconstrucción. Supone un 25% del presupuesto total de las tres actuaciones.

    - Reconstrucción de la estructura: integración de las partes previamente retiradas y reconstrucción de las partes que por haberse derruido o resultado inservibles, no hayan podido incorporarse. Suponen un 13% la integración y un 27% la reconstrucción, del presupuesto total de las tres actuaciones.

    - Acondicionamiento y mejora del edificio reconstruido: incorporación de todos los elementos propios de un edificio actual (revestimientos, falsos techos, pavimentos, alicatados, electricidad, fontanería, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, preinstalación servicio telefónico, informático y seguridad, pintura y decoración). Supone un 35% del presupuesto total de las tres actuaciones.

    Asimismo, se producirán otra serie de gastos precisos para la puesta en funcionamiento del edificio, como licencias, notaría, Registro, fiscales, honorarios de arquitecto y aparejador, intervención y visado de los Colegios de Arquitectos y Aparejadores, o estudios técnicos, algunos de ellos vinculados a las obras de conservación y consolidación.


CUESTIÓN-PLANTEADA

zN>    1. Consideración como inmovilizado material del edificio una vez rehabilitado, en la medida en que su destino es ser utilizado por su propietario, la entidad consultante, como centro de dirección y administración de la explotación agraria de que es titular.

    2. Respecto de las obras a realizar para la rehabilitación del edificio, cuál debe ser el tratamiento de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1. El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que

    "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".



   A efectos de determinar si el edificio, desde el momento de su adquisición, no una vez rehabilitado como se indica en la consulta planteada, tiene la consideración de inmovilizado, se hace preciso acudir a la normativa mercantil.

    El artículo 84 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, señala que "en todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada lo establecido en el Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas". A este respecto, el artículo 184 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, dispone que:

    "1. La adscripción de los elementos del patrimonio al activo inmovilizado o al circulante se determinará en función de la afectación de dichos elementos.

    2. El activo inmovilizado comprenderá los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la sociedad.

    (...)"



    En el mismo sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, establece que el inmovilizado "comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa".

    Aunque la entidad consultante se dedica al arrendamiento de fincas urbanas, por lo que, conforme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1994, los inmuebles pueden tener la consideración de inmovilizado material o de existencias pertenecientes al activo circulante en función de su destino, en la disposición adicional de dicha Orden se señala que "para aquellas empresas que realicen una actividad inmobiliaria, conjuntamente con otra u otras actividades ordinarias, se aplicarán las normas de adaptación correspondientes a cada actividad". De acuerdo con ello, y dado que la entidad consultante realiza asimismo una actividad de explotación agraria a la que ha afectado, desde su adquisición, el edificio al que se refiere el escrito de consulta, como centro de dirección, el mismo tendrá la consideración de inmovilizado material, en la medida en que no se destine a la venta sino que esté destinado a servir de forma duradera en dicha actividad.


    2. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 del TRLIS antes citado, las cantidades invertidas por la entidad consultante en el inmueble de su propiedad tendrán el mismo tratamiento fiscal que el establecido para ellas por la normativa mercantil, esto es, serán gastos fiscalmente deducibles en la medida en que no se produzcan los efectos que dicha normativa determina para que deban imputarse como mayor valor del inmovilizado.

    A estos efectos, la normativa contable diferencia un tipo de operaciones sobre el inmovilizado que implican incorporar mayor valor al activo, de manera que se produzca una recuperación de las características iniciales del bien, o un aumento de su capacidad productiva o un alargamiento de su vida útil, estableciendo asimismo que si hubiera que incurrir en costes de destrucción o eliminación de elementos sustituidos, dicho coste se considerará como mayor valor.

    Se considera que este es el caso de las actuaciones realizadas por la entidad consultante, de manera que el tratamiento fiscal a otorgar a las mismas es el de considerarlas como mayor valor del activo, de manera conjunta, sin efectuar diferenciaciones dentro de las mismas, puesto que las actividades a desarrollar suponen una serie concatenada de obras que no pueden valorarse de forma individual sino conjuntamente.



    En cuanto a los otros gastos precisos para la puesta en funcionamiento del edificio, de acuerdo con las normas de valoración 2ª y 3ª de la quinta parte del Plan General de Contabilidad, tendrán la consideración de mayor valor del inmovilizado.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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