Consulta vinculante V0372-05 IS. Consideración actividad exportadora.

Consulta número: V0372-05 - Fecha: 09/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 37


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante presta servicios de transitario y consignatario en exportaciones e importaciones a clientes extranjeros y nacionales. Pretende realizar una inversión en contenedores con el objeto de ampliar su cuota de mercado ampliando su servicio al alquiler de los contenedores en las importaciones y exportaciones. La consultante tiene representantes en el extranjero a los que dicha inversión va a facilitar el aumento de facturación para la empresa española.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si la citada inversión puede considerarse como actividad exportadora, bien como inversión de inmovilizado o bien como gasto de proyección plurianual según el artículo 37 del TRLIS.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con la letra a) del artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), las actividades de exportación darán derecho a practicar de la cuota íntegra una deducción del 25 por 100 del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por 100 del capital social de la filial.

    En el período impositivo en que se alcance el 25 por 100 de la participación se deducirá el 25 por 100 de la inversión total efectuada en el mismo y en los dos períodos impositivos precedentes.

    Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:

    - Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas.

    - Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.

    - Que exista una relación directa entre la inversión y la actividad exportadora.

    En definitiva, de acuerdo con lo anterior, en el caso planteado no es posible practicar la deducción dado que la inversión en contenedores no se encuadra dentro de las contempladas en la letra a) del artículo 37.1 del TRLIS, al no consistir en creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero ni en la adquisición de participaciones en filiales.

    Por otro lado, la letra b) del apartado 1 del artículo 37 sigue desarrollando la deducción por actividades de exportación estableciendo:

    "El 25 por 100 del importe satisfecho en concepto de gastos de publicidad y propaganda de proyección plurianual para el lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".

    Tampoco la inversión descrita, en el escrito de consulta se adecúa ni es análoga a las contempladas en el párrafo anterior, no procediendo por tanto aplicar la deducción por actividades de exportación

Legislación



Art.37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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