La entidad consultante recibirá una indemnización como compensación por las pérdidas y gastos ocasionados por el traslado forzoso, nuevo acondicionamiento y periodo de inactividad, al ser desalojada del local que ocupa como arrendataria, expropiado por el Ayuntamiento.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Tratamiento de esta indemnización a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 4.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que "constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo".El artículo 10.3 del TRLIS establece que
"en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".
De acuerdo con los preceptos anteriores, la indemnización que corresponda a la entidad arrendataria del local, como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa, tendrá la consideración de renta obtenida por la entidad y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, cuya integración en la base imponible se producirá a través de la imputación al resultado contable.En cuanto a la imputación temporal de la renta, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben atenerse a lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIS, cuyo apartado 1 establece que
"los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".
Es decir, la renta generada con ocasión del procedimiento de expropiación forzosa se entenderá devengada en el periodo impositivo durante el cual haya concluido dicho procedimiento, con la consiguiente toma de posesión por la Administración de los bienes expropiados mediante la ocupación de los mismos, con independencia del ejercicio en el que se cobre la indemnización.
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