Consulta vinculante V0031-05 IS. Transmisión de cuotas proindivisas

Consulta número: V0031-05 - Fecha: 17/01/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, ART. 10 y 15.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es propietaria de una parcela de terreno sobre la cual se han realizado obras para la instalación de un campamento turístico de uso privado con una capacidad para ciento noventa y cinco plazas de acampada y que ocupa la totalidad del terreno. Se va a proceder a la adjudicación y transmisión de cuotas proindiviso sobre la totalidad de la parcela de su propiedad antes de constituirse en espacios independientes las plazas de acampada, y por tanto, sin que se haya dividido su propiedad en fincas jurídicamente independientes.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Impuesto que se devenga por la transmisión y tipo impositivo aplicable.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    La contestación a la cuestión planteada en la consulta se hace a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de las consecuencias que pudieran derivarse en otros tributos.

    El apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( B.O.E de 11 de marzo de 2004), ( en adelante TRLIS), establece que:

    "3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    Asimismo, el primer párrafo del artículo 15.1 del TRLIS dispone que:

    "1. Los elementos patrimoniales se valorarán al precio de adquisición o coste de producción."

    Por su parte, de acuerdo con lo establecido en la norma de valoración 2ª 2 del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, "el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento: gastos de explanación y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros similares."

    En consecuencia, el coste de las obras efectuadas en el terreno para la instalación del campamento turístico incrementan el valor del suelo de su propiedad.

    Por lo tanto en la transmisión de cuotas proindivisas sobre el terreno de su propiedad habilitado para su uso como campamento turístico, se va a generar una renta determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable de las cuotas de terreno transmitidas, determinándose éste último en función de la parte proporcional que el mismo representa sobre la totalidad del terreno. Dicha renta se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la consultante en el período impositivo en el que tenga lugar la transmisión, estando sujeta al tipo general de gravamen del 35%, excepto que la consultante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 108 del TRLIS para ser considerado como empresa de reducida dimensión, en cuyo caso sería de aplicación el tipo del 30% a los primeros 120.202,41 euros de base imponible.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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