Consulta de la DGT V0113-12. Tributación de pensión pública y pensión privada de no residentes.

Consulta número: V0113-12 - Fecha: 23/01/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA: LIRPF Ley 35/2006, Arts. 2 y 5.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante, de nacionalidad alemana y residente fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias, percibe de Alemania una pensión al haber trabajado para el ente público de Correos y Telégrafos de la República Federal Alemana, llamado "Deutsche Bundespost".

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29), en adelante LIRPF, establece que "el objeto del Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".

    Conforme de la LIRPF: "Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española".

    El tratamiento que el Convenio entre el Estado Español y la República Federal Alemana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 8-4-68) establece para las pensiones públicas está regulado en el apartado 1 y 2 del artículo 19 y dispone que:

    "1.Las pensiones y remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado contratante en consideración a un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado

    2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las pensiones y remuneraciones similares pagadas por o con cargo a fondos creados por un Estado contratante, un land, o uno de sus organismos autónomos, autoridades o administraciones locales, en consideración a un empleo anterior están exentas de impuestos en el otro Estado contratante".

    Así pues, si la pensión que percibe de Alemania es privada se someterá a tributación sólo en España. Pero si la pensión que percibe es pública, entonces se someterá a tributación sólo en Alemania, dejándola exenta en España pero teniéndola en cuenta para calcular el impuesto correspondiente para las restantes rentas.

    
A estos efectos, por pensión pública se entiende aquella que es percibida por razón de un empleo público anterior, es decir aquella que se percibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local. Pensión privada será cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado, en contraprestación a la que se ha identificado como empleo público.


    En definitiva, de acuerdo con el Convenio Hispano-Alemán en vigor, la pensión que percibe el consultante por su trabajo anterior en el Deutsche Bundespost de Alemania está exenta de impuestos en España, si bien deberá tenerse en cuenta para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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