Consulta Vinculante V2168-20. Bonificación por prestación de servicios públicos locales por sociedad participada al 100% por un ayuntamiento.

Consulta número: V2168-20 - Fecha: 29/06/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 7/1985 arts. 25.2, 36.1 a) b) y c) LIS Ley 27/2014 art. 34

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante es una sociedad mercantil pública participada al 100% en el capital social por un Ayuntamiento y la actividad que desarrolla se encuadra en el epígrafe del IAE 951 "Asistencia, servicios sociales y centros residenciales".

    El Ayuntamiento es propietario y titular de una residencia de la tercera edad cuyas plazas son concertadas con la Generalitat Valenciana, es decir, es ésta quien admite y remite al centro geriátrico residencial a las personas mayores residentes y paga o subvenciona al Ayuntamiento por un precio por cada plaza y día.

    El Ayuntamiento tiene adjudicada la gestión de la residencia de la tercera edad a la entidad consultante, a la que también remunera por un precio por plaza y día ocupado.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si resulta de aplicación la bonificación prevista en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las rentas derivadas de la prestación de servicios por la entidad consultante.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 34 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:

    'Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

    La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.'

    Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

    a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local, municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

    b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

    En el supuesto objeto de consulta, el capital social de la entidad consultante pertenece íntegramente a un Ayuntamiento, por lo que se considera cumplido el requisito subjetivo aludido, en la medida que la prestación del servicio municipal no se realice por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.  

    Adicionalmente, es necesario determinar si la actividad de asistencia, servicios sociales y centros residenciales, realizada por la entidad consultante se encuentra incluida en el artículo 25.2 o en letras a) b) y c) del apartado 1del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Al respecto, el artículo 25 de la Ley 7/1985 establece lo siguiente:

    "2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

    b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

    c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

    d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

    e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

    f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

    g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

    h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

    i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

    j) Protección de la salubridad pública.

    k) Cementerios y actividades funerarias.

    l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

    m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

    n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

    ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género."

    Por su parte, el artículo 36.1 de la Ley 7/1985 establece que:

    "1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:

    a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

    b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

    c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

    d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

    e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

    f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

    g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.(...)

    h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

    i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes."

Al respecto, cabe señalar que dado que la prestación del servicio de asistencia, servicios sociales y centros residenciales, no se encuentra comprendido en el apartado 2, del artículo 25 y en el apartado 1, letras a) b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, las rentas derivadas de dicho servicio estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre Sociedades sin posibilidad de disfrutar de la bonificación a la que se refiere el artículo 34 de la LIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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