Consulta Vinculante V1602-20. Inclusión en la base de deducción de los gastos de personal.

Consulta número: V1602-20 - Fecha: 26/05/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS Ley 27/2014 art. 36-2

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante, una empresa productora española inscrita en el registro de empresas cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, realizará la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera por encargo de un tercero, concretamente de una temporada completa de una serie de televisión que se rodará en territorio español, y que permitirá la confección de un soporte físico previo a su producción industrial.

    En la producción podrían utilizarse servicios de personal no creativo residente en la Unión Europea contratado por la empresa no residente autora del encargo, cuyos servicios de carácter técnico son imprescindibles para la producción y que serían refacturados a la productora española. De acuerdo con la resolución correspondiente a la consulta V2121-15, y en los términos que en la misma se indican, los gastos asociados a tales servicios serían aptos para formar parte de la base de deducción.

    En caso de utilizarse servicios de personal creativo (director y show runner) contratados igualmente por la empresa no residente autora del encargo y posteriormente refacturados a la productora española, la entidad consultante se plantea si los gastos asociados a tales servicios serían aptos para formar parte de la base de la deducción.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si los gastos de personal descritos pueden incluirse en la base de deducción conforme a lo dispuesto en el artículo 36. 2. 2º de la LIS.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que:

    "2. Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:

    a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

    b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

    La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

    La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

    1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

    2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

    El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

    La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

    Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción."

    De acuerdo con lo anterior, la base de la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS estará formada por los gastos de personal creativo y los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que dichos gastos se hayan realizado en territorio español.

    En relación con los conceptos de personal creativo y de industrias técnicas, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establece que: "A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:

    (...)

    j) Personal creativo: se considerará personal creativo de una película u obra audiovisual a:

    - Los autores, que a los efectos del artículo 5 de esta Ley son el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música.

    - Los actores y otros artistas que participen en la obra.

    - El personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización.

    (...)

    p) Industrias técnicas: El conjunto de industrias necesarias para la elaboración de la obra cinematográfica o audiovisual, desde el rodaje hasta la consecución de la primera copia estándar o del máster digital, más las necesarias para la distribución y difusión de la obra por cualquier medio."

    De acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la entidad consultante va a incurrir en unos gastos derivados de la prestación de unos servicios por parte de personal contratado por la sociedad no residente que le encarga la producción ejecutiva de la serie de televisión. Dicho personal no tiene carácter creativo, es de carácter técnico, y resulta imprescindible para la producción de la serie en España.

    Por tanto, en la medida en la que los servicios prestados por el personal puedan considerarse como la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, y los mismos se entiendan prestados en territorio español al corresponder con gastos incluidos en el mismo con ocasión de aquella parte del rodaje que se realiza en dicho territorio, los gastos asociados a esos servicios serán aptos para formar parte de la base de deducción, siempre que sean asumidos en última instancia por la consultante. En el supuesto de que los gastos de dicho personal sean soportados por la entidad extranjera, la entidad consultante no podrá integrarlos en la base de deducción.

    En relación con los gastos relativos al personal creativo, según lo manifestado en el escrito de consulta, se trataría de gastos en los que ha incurrido la entidad consultante, derivados de la prestación de unos servicios por parte del personal creativo contratados igualmente por la empresa no residente que le encarga la producción ejecutiva de la serie de televisión.

    Podrán formar parte de la base de deducción los gastos del personal creativo definido en los términos descritos en el artículo 4.j de la Ley del Cine, anteriormente transcrito, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

En este sentido, para que los citados gastos puedan integrarse en la base de deducción, los mismos deben realizarse en el territorio español, lo que tiene lugar cuando los servicios que originan dichos gastos se presten efectivamente en España, siempre que sean asumidos en última instancia por la consultante. En el supuesto de que los gastos de dicho personal sean soportados por la entidad extranjera, la entidad consultante no podrá integrarlos en la base de deducción.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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