Consulta Vinculante V0623-22. Sobre la libertad de amortización del inmovilizado material.
Consulta número: V0623-22 - Fecha: 23/03/2022
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 101 y 102
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La consultante ha suscrito en el año 2019 un contrato de ejecución de obra con terceros para la construcción de unas oficinas que serán entregadas y puestas en funcionamiento en el año 2020.La consultante forma parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, si bien manifiesta cumplir todos los requisitos para la aplicación de los incentivos fiscales previstos para las entidades de reducida dimensión, conforme al artículo 101, apartados 1, 3 y 4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021, así como los requisitos de incremento y mantenimiento de empleo en 2020 con respecto a 2019.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Sobre la posible aplicación de la libertad de amortización del artículo 102 de la LIS en el período en el que la consultante ha suscrito el contrato de ejecución de obra al amparo del artículo 102.2 de la LIS.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La presente contestación parte de la hipótesis de que, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, la entidad consultante cumple todos los requisitos exigidos para poder aplicar el régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS).En este sentido, el artículo 101 dispone que:
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último".Por su parte, el artículo 102 de la LIS , establece que:1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.(...)De acuerdo con lo anterior, la consultante, que manifiesta cumplir los requisitos para su consideración como empresa de reducida dimensión en los periodos 2019 y 2020, suscribe un contrato de ejecución de obra en el año 2019, si bien la puesta a disposición y entrada en funcionamiento de la misma no se produce hasta el año 2020.Para poder disfrutar de libertad de amortización prevista en el artículo 102 de la LIS, anteriormente reproducido, el contrato de ejecución de obra en virtud del que se adquiere el elemento nuevo de inmovilizado material debe suscribirse en un período impositivo en que la entidad tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, siempre que la obra sea entregada dentro del plazo de los doce meses siguientes a la conclusión de ese período impositivo.
De la información facilitada por la consultante parece que se cumplirían dichos requisitos, en consecuencia, la consultante podría aplicar la libertad de amortización al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo, esto es, en el periodo impositivo correspondiente al año 2020.
Adicionalmente, la consultante señala que cumple los requisitos de creación y mantenimiento de empleo en 2020 con respecto a 2019. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la LIS, la inversión en inmovilizado material nuevo debe llevar asociada un aumento de la plantilla del personal de la empresa. En el caso planteado, el inmovilizado material nuevo entra en funcionamiento en el ejercicio 2020, por lo que el incremento de plantilla experimentado durante los 24 meses siguientes a enero de 2020, fecha de inicio del período impositivo en que entra en funcionamiento el inmovilizado, debe compararse con la plantilla media de los 12 meses anteriores. Por consiguiente, será preciso que la plantilla media total de la consultante durante los años 2020 y 2021 supere su plantilla media total del año 2019 y, adicionalmente, este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses. En el presente caso, dicho incremento debería mantenerse, como mínimo, durante los años 2022 y 2023.La cuantía que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por dicho aumento será el importe de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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