Consulta Vinculante DGT V1138-11. Tratamiento fiscal de pérdida por cambios en divisa

Consulta número: V1138-11 - Fecha: 06/05/2011
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RD Leg 4/2004, Art.10 y 19


DESCRIPCIÓN-HECHOS

     La entidad consultante ha contratado un préstamo multidivisa en yenes japoneses para la adquisición de varios inmuebles.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de la pérdida que supone el incremento de deuda por el importe de la totalidad del préstamo hipotecario al cierre del ejercicio por la apreciación del yen.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo establece en su apartado 3 que

    "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".



    Asimismo, el artículo 19 del TRLIS señala en su apartado 1 que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros", criterio que resulta coincidente con el principio del devengo establecido a efectos contables.

    En relación a las obligaciones contables, el artículo 133 del TRLIS establece en su apartado 1 que "los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen".

    De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC), caso de que el pasivo derivado de esta financiación tenga la consideración contable de partida monetaria, las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que surjan, por lo que tanto unas como otras se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.



    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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