Consulta V2215-10 I.S.Constructora obras públicas.Libertad de amortización con mantenimiento empleo.

Consulta número: V2215-10 - Fecha: 05/10/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, Disposición Adicional Undécima

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se encuentra especializada en la construcción de obras públicas e hidráulicas y en la gestión integral del ciclo del agua.

    La entidad consultante ha firmado un contrato en fecha 1 de abril de 2008 de concesión de obra pública para la construcción y posterior explotación y conservación de una depuradora de aguas residuales urbanas.

    Ya en el ejercicio 2009, había finalizado las obras correspondientes a la planta depuradora de referencia, siendo el plazo para su ejecución de doce meses. Asimismo se certificó a fecha 31 de diciembre la finalización efectiva de las mismas.

    A fecha de hoy se encuentra a la espera de la concesión de la licencia de explotación de la depuradora de residuos al no disponer todavía de suministro eléctrico.

    Con fecha 5 de abril se ha procedido a solicitar a una compañía eléctrica el alta en el suministro eléctrico de la planta depuradora de residuos urbanos objeto del señalado contrato, no habiéndose todavía dado curso a la solicitud de alta en el suministro eléctrico, siendo éste el único motivo por el cual la depuradora no ha podido entrar en funcionamiento hasta el momento. Sin embargo, si el alta en el suministro eléctrico continua dilatándose, podría darse la circunstancia de que la licencia de explotación no se concediese hasta los meses de noviembre o incluso diciembre de este año 2010.

    Por último, la entidad consultante señala que tiene la intención de mantener la plantilla media total de la entidad durante los veinticuatro meses siguientes a 1 de Enero de 2010 en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores.

    La sociedad tiene intención de acogerse al régimen fiscal de libertad de amortización con mantenimiento de empleo regulada en la Disposición Adicional Undécima del TRLIS por la parte correspondiente a los activos resultantes de la ejecución de la obra derivada del contrato de concesión administrativa, es decir, la planta depuradora.



CUESTIÓN PLANTEADA

    
    1) Se plantea la posibilidad de aplicar el régimen de libertad de amortización con mantenimiento de empleo, regulado en la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo.

    2) Si el cálculo de la media de la plantilla en los veinticuatro meses posteriores al inicio del período en el que tiene lugar la puesta a disposición debe realizarse con base a los modelos TC de la Seguridad Social presentados o siguiendo un cálculo basado en el número de días trabajados sobre el total de los días transcurridos en el período.

    3) Momento en el que surge la libertad de amortización, en su caso si ésta se produjese en el ejercicio 2010 pero con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado, si sería posible practicarse la misma en el segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.



CONTESTACIÓN COMPLETA


    La Disposición adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, redactada por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, establece lo siguiente:

    "Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

    1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

    2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

    3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.".

    El apartado 1 de la citada Disposición adicional undécima del TRLIS establece los requisitos generales para la aplicación de la libertad de amortización, en particular, en cuanto a la naturaleza de los elementos objeto de inversión, deben tratarse de activos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias y, además, la puesta a disposición del sujeto pasivo debe realizarse en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

    Cumplidos estos requisitos, el ejercicio de la libertad de amortización se realiza una vez que esos activos sean susceptibles de ser amortizados, dado que la libertad establecida en la norma se refiere a la facultad que tiene el sujeto pasivo de decidir a su voluntad el período impositivo en el que imputa la depreciación del activo por su funcionamiento, uso y disfrute, esto es, se requiere que el activo esté en disposición de depreciarse, lo cual exige necesariamente que esté "en condiciones de funcionamiento" por cuanto a partir de este momento el activo puede amortizarse, con independencia de la entrada efectiva en funcionamiento.
  
    Por tanto, la entidad consultante podrá aplicar el incentivo de libertad de amortización a la totalidad de la inversión en tanto en cuanto el período de ejecución de la obra no haya superado los dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o funcionamiento, pues en caso contrario, la libertad de amortización sólo afectará a la inversión en curso realizada en los referidos períodos impositivos.

    En relación a la cuestión relativa a la forma de computar la "plantilla media total" a efectos de dar cumplimiento al requisito de mantenimiento del empleo hay que señalar lo siguiente:

    La Disposición adicional Undécima exige que la inversión vaya acompañada de un mantenimiento de la plantilla media de la empresa, mantenimiento cuyo cómputo se refiere a los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, en relación a la plantilla media de los doce meses anteriores, por lo que ese cálculo debe referirse a ese período único de 24 meses.

    Por otra parte, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa. En consecuencia, se tendrán en cuenta tanto los trabajadores que formen parte de la plantilla fija de la empresa como los contratados con carácter temporal, siempre que se trate de personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, de igual forma que se establece en el artículo 109 del TRLIS sobre la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo en las empresas de reducida dimensión.

    A su vez, a efectos de dicho cómputo, deberán tomarse en consideración las personas empleadas en los términos previstos por la legislación laboral, sin que a tales efectos el TRLIS exija requisitos adicionales respecto a la situación laboral previa de dicho trabajador, por lo que no será obligatorio que los trabajadores que vayan a ser contratados estén inscritos como demandantes de empleo.

    Finalmente, la plantilla media total de la empresa para un determinado período (veinticuatro meses siguientes o doce meses anteriores) se determinará multiplicando el número de trabajadores existentes al inicio del período correspondiente, por el número de días que esa misma plantilla permanece en la entidad sin variación y, en caso de que se alterase el número de trabajadores, el nuevo número de empleados se multiplicará por los días que la nueva plantilla permanecerá en la entidad hasta la siguiente variación y así sucesivamente hasta completar el citado período, de manera que la suma de dichos productos se dividirá por el número de días del período, resultando la plantilla media total del período tomado en consideración.

    En relación al cálculo de los pagos fraccionados hay que señalar lo siguiente:
    El artículo 45 del TRLIS señala: "En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

    2. La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

(..)."

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la libertad de amortización se aplicará a partir del momento que en los activos sean susceptibles de ser amortizados, es decir, a partir del momento en que se encuentren en condiciones de funcionamiento. La consulta planteada no precisa con exactitud el momento en que el activo va a encontrarse en condiciones de funcionamiento, en cualquier caso sólo a partir de ese momento podrá tenerse en cuenta a los efectos del cálculo del pago fraccionado, si el activo estuviese en condiciones de funcionamiento con posterioridad a la presentación del segundo pago fraccionado no será posible practicarse la libertad de amortización en dicho pago fraccionado.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Legislación



Disposición adicional 11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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