Consulta V2174-12.¿Se consideran como empleados los trabaj. prácticas para incremento de plantilla?

Consulta número: V2174-12 - Fecha: 13/11/2012
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 109


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante tiene contratados alumnos en prácticas de empresa, mediante convenio firmado con la Universidad. Estos trabajadores no aparecen en el TC2 de la Seguridad Social, pero sí se les paga por su trabajo de acuerdo con las horas que realizan, normalmente media jornada, y por tanto reciben su nómina.

     Al estar más de 183 días en España, a este tipo de trabajadores, se les retiene el IRPF de la nómina y se ingresa mediante el modelo 111. También figuran en el modelo 190, resumen de los trabajadores, pero no figuran en el TC2 ya que no se les da de alta en la Seguridad Social, siendo la propia Universidad la que presta esta cobertura a sus alumnos en prácticas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si los alumnos en prácticas de empresa, mediante convenio firmado con la Universidad, pueden ser considerados como personas empleadas a efectos del incremento de plantilla para la libertad de amortización del artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 109 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece:  "1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

     La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

     Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

     La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella."  

    El consultante plantea si los alumnos que están realizando prácticas en su empresa, en virtud del convenio firmado con la Universidad pueden ser tenidos en cuenta como personas empleadas a efectos de computar el incremento de plantilla exigido en el artículo 109 del TRLIS.

     La norma exige, de forma expresa, que se trate de personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral. Tal requisito pretende asegurar que se computen en el cálculo del incremento del empleo a quienes prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, y considera únicamente a quienes las leyes laborales determinan que reúnen las condiciones referidas para poder entender que su contratación implica un incremento de empleo.

     A la vista del precepto expuesto, para el cálculo del promedio de plantilla es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa (indefinido, temporal, de formación), lo relevante es que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social.

     En primer lugar, hay que señalar que este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre cuestiones laborales, pero de los términos previstos en la legislación laboral no parece que el contrato celebrado entre la consultante y los universitarios pueda encuadrarse en ninguno de los tipos de contratos laborales previstos en la sección IV del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, el artículo 11 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, entre los contratos formativos, regula el contrato de trabajo en prácticas en los siguientes términos:  

    "El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas...(...)."   

Por tanto, dado que los alumnos universitarios que se encuentran realizando prácticas en la sociedad consultante no disponen aún del título universitario exigido, el contrato celebrado entre aquéllos y la consultante no puede encuadrarse en esta modalidad de contrato ni en ninguna de las previstas en la normativa laboral. En consecuencia, no pueden ser contabilizados como personas empleadas, a efectos del cómputo del incremento de plantilla, los universitarios en prácticas, previsto en el artículo 109 del TRLIS previamente transcrito.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  

Legislación



Art.109 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta V2278-12. Empresa de España presta servicios de consultas al Ministerio de Colombia y aplica retención

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos