Consulta V2095-10 I. S. Transmisión acciones. Deducción doble imposición internacional a dividendos.

Consulta número: V2095-10 - Fecha: 21/09/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 32

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante, residente fiscal en España, desarrolla proyectos de energía renovables tanto en España como en el extranjero. En el año 2007 adquirió el 50% de las participaciones de la entidad A, residente fiscal en España, dedicada a la generación, producción, utilización, aprovechamiento, explotación y comercialización de energía eólica que, actualmente explota cinco parques eólicos ubicados en España.

    Dicha adquisición se instrumentó por imposición del vendedor a través de la adquisición del 100% de una sociedad con residencia fiscal en los Países Bajos, sociedad B, propietaria del 50% de la participación en el capital de A.

    B tiene como únicos activos, las participaciones en A y un préstamo otorgado a ésta para financiar su actividad. Como pasivos posee sus fondos propios y un préstamo de la consultante. Sus reservas están constituidas por dividendos distribuidos por A con cargo a beneficios sujetos al Impuesto sobre Sociedades español.

    La entidad B va a transmitir la participación que posee en A. La plusvalía puesta de manifiesto en esta operación no estará sujeta a imposición en los Países Bajos por aplicación del régimen de exención sobre dividendos y plusvalías de fuente extranjera en dicho país. Posteriormente, B distribuirá un dividendo a la consultante, que se corresponderá en su totalidad con los dividendos anteriormente distribuidos por A y con la ganancia de capital derivada de la venta de A. Asimismo, esta ganancia de capital se corresponderá con la parte proporcional del aumento de reservas de A producido durante el período en el que la consultante ha tenido su participación indirecta en la misma.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la entidad consultante puede aplicar la deducción por doble imposición internacional a los dividendos percibidos de la entidad B.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

    "1. Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.

    Para la aplicación de esta deducción será necesario que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del cinco por ciento, y que aquélla se hubiera poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

    En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, entendiéndose aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

    2. Tendrá también la consideración de impuesto efectivamente pagado el impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que distribuye el dividendo y por las que, a su vez, estén participadas directamente por aquellas, y así sucesivamente, en la parte imputable a los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos siempre que dichas participaciones no sean inferiores al cinco por ciento y cumplan el requisito a que se refiere el apartado anterior en lo concerniente al tiempo de tenencia de la participación_."

    Este artículo permite la deducción del impuesto subyacente satisfecho por las entidades participadas por la sociedad que distribuye el dividendo, ya sea de forma directa o indirecta, siempre que dichas participaciones cumplan los requisitos exigidos en el citado artículo. A estos efectos, y dado que el apartado 2 del artículo 32 del TRLIS no hace referencia a la residencia de las entidades participadas de forma directa o indirecta, se entenderá incluido como impuesto efectivamente satisfecho el correspondiente a una entidad residente en España y sometida al Impuesto sobre Sociedades español, que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo. No obstante, tal y como señala el apartado 1 del citado artículo 32 del TRLIS será necesario que la cuantía correspondiente a ese impuesto se incluya en la base imponible de la entidad consultante.

    En definitiva, el artículo 32 del TRLIS permite en el caso planteado que, cuando se computen dividendos satisfechos por una entidad no residente B, se deduzca el impuesto pagado por dicha entidad no residente sobre los beneficios con cargo a los que se abonan tales dividendos, así como los satisfechos por la entidad A sobre sus beneficios con cargo a los cuales se pagan aquellos dividendos, es decir, en el caso de una cadena de sociedades, si el dividendo distribuido por la entidad no residente de primer nivel con cargo a sus beneficios, estos últimos, a su vez, proceden de beneficios distribuidos por la entidad de segundo nivel, y así sucesivamente, la deducción alcanza a los impuestos satisfechos por esas dos sociedades de primer y segundo nivel sobre sus beneficios que han sido objeto de distribución y con cargo a los cuales se abona el dividendo que en última instancia percibe la entidad residente.

La aplicación de este precepto al caso planteado determina que solamente la parte del dividendo distribuido por la entidad no residente B procedente, a su vez, de dividendos distribuidos por la sociedad A con cargo a sus beneficios podrá acogerse a lo establecido en el artículo 32 del TRLIS, quedando al margen de este precepto la parte del dividendo distribuido por la entidad B imputable a la plusvalía obtenida por ella en la transmisión de la participación en la entidad A por cuanto esa plusvalía no procede de beneficios distribuidos por esta última entidad A.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.32 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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