Consulta V1363-10 I. S. Estudio en finca rústica. Posible deducción por subvención.

Consulta número: V1363-10 - Fecha: 17/06/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica principalmente a la explotación de fincas rústicas tanto propias como arrendadas así como a la explotación de ganado bovino.
Con fecha 28 de enero de 2009 firma una escritura pública con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en la que éste realiza un préstamo a la sociedad como colaboración en el proyecto denominado "efectos de la castración sobre índices productivos y calidad de la carne", presentado por la sociedad.

    El objetivo del proyecto es estudiar el efecto de una técnica de manejo (la castración) sobre la  calidad de la carne del ternero Frisón cebado intensivamente.

    El proyecto permitiría conocer parámetros productivos; conocer los efectos de la castración sobre la calidad de la canal y carne con el fin de poder argumentar su calidad en la venta; conocer los costes para establecer el precio de venta; y se plantea crear una línea nueva de producción que podría ser comercializada bajo algún tipo de logo o distintivo.

    El proyecto se ha dividido en dos ensayos: estudiar la posibilidad de mejora de la calidad de canal y carne así como valorar los índices productivos terneros Frisones jóvenes alimentados con dietas ricas en concentrados; y comprobar los resultados en la calidad de la canal en condiciones comerciales.

    Se establece una duración del proyecto de 29 meses divididos en dos hitos, el primero de 01/09/2008 a 31/12/2009 y el segundo de 01/01/2010 a 31/01/2011. Del presupuesto total de gastos para el proyecto, el 75% es prestado por el CDTI a la sociedad, sin costes de intereses, con una cantidad que será subvencionada en caso de que la sociedad cumpla con los gastos y requisitos establecidos en el contrato.

    Los gastos para los ejercicios 2009 y 2010 incluyen amortizaciones, gastos de personal, materiales, IRTA-unidad de rumiantes, otras colaboraciones, auditoría, y otros.


CUESTIÓN PLANTEADA


    A efectos de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, si el proyecto es investigación y desarrollo o innovación tecnológica, si los gastos totales son deducibles a los efectos de incluirlos en la base de la deducción, y tratamiento de la subvención en la deducción del Impuesto sobre Sociedades 2009 y 2010 teniendo en cuenta que la sociedad no sabrá si recibirá o no dicha subvención hasta que finalice el proyecto el 31/01/2011, y en caso de cumplir los requisitos para recibirla, no se hará efectiva hasta 24/11/2020.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

    En concreto, en su apartado 1, referido a la deducción por actividades de investigación y desarrollo, establece en su letra a) el concepto de investigación y desarrollo, señalando que:

    "Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

    Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    (_)"

    El objetivo del proyecto llevado a cabo por la entidad consultante es estudiar el efecto de una técnica de manejo (la castración) sobre la calidad de la carne del ternero Frisón cebado intensivamente, dividido en dos ensayos: estudiar la posibilidad de mejora de la calidad de canal y carne así como valorar los índices productivos terneros Frisones jóvenes alimentados con dietas ricas en concentrados; y comprobar los resultados en la calidad de la canal en condiciones comerciales.

    En el proyecto concreto planteado no se aprecia la obtención de nuevos conocimientos, ni una mayor comprensión en el ámbito científico o técnico. Tampoco dicho proyecto da lugar a la fabricación de nuevos materiales o productos o al diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, ni a la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. En definitiva, el proyecto descrito no tiene cabida en la definición de investigación o desarrollo contenida en el artículo 35 del TRLIS puesto que ambas actividades, investigación y desarrollo, deben dar lugar a la obtención de una novedad científica; circunstancia que no concurre en el supuesto planteado, de acuerdo con la información suministrada.

    Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 del TRLIS regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, considerándose como tales aquellas "cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

    Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

    (_)"

    Con base en lo anterior se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

    Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.

    Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

    Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

    De acuerdo con la información suministrada por la consultante, el proyecto permitiría a la entidad conocer parámetros productivos; conocer los efectos de la castración sobre la calidad de la canal y carne con el fin de poder argumentar su calidad en la venta; conocer los costes para establecer el precio de venta; y se plantea crear una línea nueva de producción que podría ser comercializada bajo algún tipo de logo o distintivo.

    En el proyecto concreto planteado no se aprecia la existencia de una novedad científica o tecnológica significativa, ni una mejora sustancial en el producto o proceso de producción, sino que, en base a la información disponible, parece más bien destinado a la obtención de parámetros o datos relativos a los efectos de la castración sobre la calidad de la carne de los terneros alimentados con determinada dieta, para argumentar la calidad de la carne en la venta, determinar su precio, o en su caso, crear una línea distinta de producción, sin que se considere que la misma, en su caso, implicara una novedad científica o tecnológica significativa, ni una mejora sustancial.

Por último, puede indicarse que el hecho manifestado en el escrito de consulta, de que la entidad consultante haya formalizado con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un contrato por el que éste concede un préstamo a la entidad consultante como colaboración en su proyecto, no tiene ningún efecto vinculante respecto a la calificación fiscal del mismo, de manera que los conceptos del proyecto por los que hubiera obtenido tal ayuda pueden no tener cabida en los conceptos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que contempla el artículo 35 del TRLIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta V1511-10 I.S.gastos incurridos en los dos ejercicios anteriores. Deducción por I+D.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos