Consulta V0894-10 I.S. Deducción por reinversión de Bº extraordinarios en transmisión derechos.

Consulta número: V0894-10 - Fecha: 03/05/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante está dada de alta en el epígrafe 965.5 "espectáculos taurinos" y dentro de su objeto social se encuentra la explotación agrícola de fincas rústicas.

    Es propietaria de una finca de regadío afecta a una actividad agrícola que tiene asignados unos derechos de uso sobre el agua, derechos que transmite en 2009 a favor de la Confederación Hidrográfica de la zona.

    Asimismo es titular de una finca rústica también afecta desde hace más de 30 años a la actividad agrícola, enclavada en una zona sobre la que se ha aprobado un plan de actuación urbanística promovido por el Ayuntamiento competente, para lo cual se ha constituido una junta de compensación de carácter fiduciario de la que la consultante es junta compensante, contribuyendo mediante cuotas o derramas desde enero de 2007 a sufragar los costes de urbanización.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Si a efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios podría considerarse como elemento patrimonial transmitido la enajenación de derechos sobre el agua de la primera finca y si entre los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido por la transmisión de los derechos sobre el agua cabría entender las derramas satisfechas a la junta de compensación para contribuir a los gastos de urbanización de la finca incluida en el proyecto de urbanización y aportada a la junta de compensación.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se regula en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

    Teniendo en cuenta que la aplicación de la deducción requiere el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en dicho artículo, cabe señalar lo siguiente en relación a los elementos patrimoniales transmitidos y objeto de la reinversión, y al plazo para efectuar la reinversión:

    En relación con los elementos patrimoniales transmitidos, el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS establece que:

    "2. Elementos patrimoniales transmitidos.

    Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

    a) Los que hayan pertenecido al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

    b) (_)

(_)"

    De acuerdo con este precepto, entre los elementos transmitidos se incluyen los elementos que hayan pertenecido al inmovilizado intangible afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión.

   En el escrito de consulta se manifiesta que la entidad consultante ha enajenado a una Confederación Hidrográfica unos derechos de uso sobre el agua, que tenía asignados una finca de regadío de la que es propietaria.

    El TRLIS no contiene una definición de inmovilizado, por lo que se debe acudir a las definiciones contenidas en la normativa mercantil. El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su segunda parte, normas de registro y valoración, establece en su norma 5ª que "para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

    El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

    a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

    b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones."

    Asimismo, el Plan General de Contabilidad en su quinta parte, definiciones y relaciones contables, define al activo no corriente como los activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa.

    En la medida en que los derechos de uso sobre el agua descritos respondan a tales concepto y criterios de registro contables, podrán considerarse como pertenecientes al inmovilizado intangible.

    En lo que se refiere al requisito de que deba tratarse de un inmovilizado afecto a actividades económicas, el TRLIS no determina la afectación o no de los elementos patrimoniales a una actividad económica, por lo que se debe hacer una remisión a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a ella. Así, el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece que:

    "1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas."

    En el escrito de consulta se manifiesta que la entidad consultante tiene dentro de su objeto social la explotación agrícola de fincas rústicas. Si bien no se indica expresamente si la entidad desarrolla efectivamente tal actividad, en la contestación a la presente consulta va a partirse del supuesto de que así es, y de que la finca de regadío que tiene asignados los derechos de uso sobre el agua que se transmiten, así como ellos mismos, están afectos a la citada actividad agrícola.

    En caso de que, de acuerdo con lo señalado, pudiera considerarse que los derechos de uso sobre el agua que se transmiten pertenecen al inmovilizado intangible, están afectos a una actividad económica, y han estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres años anteriores a la transmisión, los mismos constituirán, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 42 del TRLIS, elementos patrimoniales susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción.
Por otra parte, en lo que se refiere a los elementos patrimoniales objeto de la reinversión, el apartado 3 del artículo 42 del TRLIS establece que:

    "3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

    Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

    b) (_)

(_)"

    Según establece este precepto, entre los elementos objeto de la reinversión, se incluyen los elementos pertenecientes al inmovilizado material afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

    En el escrito de consulta se manifiesta que la entidad consultante es titular de una finca rústica afecta a la actividad agrícola, enclavada en una zona sobre la que se ha aprobado un plan de actuación urbanística, para lo que se ha constituido una junta de compensación de carácter fiduciario de la que la consultante es juntacompensante, contribuyendo mediante cuotas o derramas a sufragar los costes de urbanización.

    En la medida en que la incorporación de la entidad consultante a la junta de compensación no determine la transmisión de la finca a esta última, al actuar simplemente como fiduciaria de los propietarios de los terrenos en la realización de las actividades de urbanización, el importe de las derramas que se satisfagan a la junta para la urbanización de los terrenos se incorporará, en su caso, al precio de adquisición como mayor valor de los mismos, con el límite del valor de mercado, en los términos recogidos en el apartado a) "Solares sin edificar" de la norma de registro y valoración 3ª contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad.

    Por tanto, si dichos gastos reunirían los requisitos necesarios para ser computados como un mayor valor del inmueble, en cuyo caso, de cumplir dicho terreno los restantes requisitos exigidos por la norma (al margen del supuesto de partida de tratarse de un inmovilizado material), concretamente la necesaria afectación a una actividad económica y entrada en funcionamiento dentro del plazo de reinversión, las cantidades aportadas para su urbanización tendrían la consideración de inversión en un elemento de inmovilizado material válida a efectos de materializar la reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 del TRLIS.

    A este respecto, en relación con el plazo para efectuar la reinversión, el apartado 6 del artículo 42 del TRLIS establece que:

    "6. Plazo para efectuar la reinversión.

    a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores, o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. (_)

    La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.

    b) (_)

    c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en el que se efectúe dicha transmisión."
   
En el presente caso, se desconoce el destino del inmueble una vez urbanizado, por lo que no es posible pronunciarse sobre su posible afectación o no a una actividad económica, y su entrada en funcionamiento dentro del plazo legal para que pueda entenderse cumplido el requisito de reinversión.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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