Consulta V0762-13. Fundación en el Régimen Fiscal especial de entidades sin fines lucrativo. Pagos fraccionados

Consulta número: V0762-13 - Fecha: 12/03/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 49/2002, art 5 y 8.1
RD Ley 12/2012; art 1. Primero. Cuarto.
TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 28.4 y 45.3.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es una fundación acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    La actividad desarrollada por la Fundación consiste en contribuir, sin finalidad de lucro, a la prestación de servicios sanitarios. Adicionalmente, obtiene una serie de rentas conexas y residuales, cualitativamente poco relevantes, que también se encuentran acogidas a la mencionada norma.

    El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2011 de la Fundación es superior a veinte millones de euros y se encuentra acogida, a la modalidad de pago fraccionado establecida en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, razón por la cual las modificaciones en la determinación del cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados le afectan plenamente.

    En el ejercicio 2012, también serán superados los veinte millones de euros de importe neto de la cifra de negocios. En el momento de presentación de esta consulta, se han presentado los dos primeros pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, ingresando las cuantías mínimas establecidas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si la entidad consultante debe proceder al ingreso de las cuantías mínimas de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, aun cuando los beneficios fiscales contenidos en la Ley 49/2002 resultan aplicables a la totalidad de sus rentas.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    En primer lugar, cabe señalar que dado que en la fecha de presentación de la presente consulta ya se habían presentado las declaraciones-liquidaciones de los dos primeros pagos fraccionados, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presente contestación versará, exclusivamente, sobre la procedencia o no de presentar la declaración-liquidación del tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012 y siguientes.

    El artículo 1.-

    Primero. Cuatro del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en vigor desde el 15/07/2012, cuyo artículo 26.

    Segundo dispone:

    "Segundo. Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:

    (...)

    Tres. Se modifica el número cuatro del apartado primero del artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que queda redactado de la siguiente forma:

    «Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades."

    En la medida en que la entidad consultante hubiera optado por realizar los pagos fraccionados del Impuesto sociedades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.3 del TRLIS o estuviese obligado a ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y el importe neto de la cifra de negocios de la entidad consultante, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo dentro del año 2012, sea al menos veinte millones de euros, vendrá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado regulado en el artículo anterior, en la medida en que la cuantía resultante de aplicar lo dispuesto en el artículo 45, apartados 3 y 4, del TRLIS, resulte inferior al resultado de multiplicar el resultado contable positivo del ejercicio, correspondiente a los once primeros meses del año 2012, por 12%, minorado en el importe de los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo (2012).

    En el supuesto concreto planteado, señala la consultante que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2011 de la misma, (coincidente con el año natural) es superior a veinte millones de euros y que se ha acogido a la modalidad de pago fraccionado establecida en el artículo 45.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En consecuencia, la consultante se verá obligada a ingresar el importe mínimo del pago fraccionado, correspondiente al mes de diciembre de 2012, previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 12/2012, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, previamente transcrito, en la medida en que la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 45, apartados 3 y 4, del TRLIS resulte inferior al resultado de multiplicar el resultado contable positivo del ejercicio, correspondiente a los once primeros meses del año 2012, por 12%, minorado en el importe de los pagos fraccionados anteriores correspondientes al mismo período impositivo.

    Por otra parte, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, la Disposición final séptima de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, modificó la redacción del artículo 1.- Primero. Cuatro del Real Decreto-Ley 12/2012, en los siguientes términos:

    "«Cuatro. La cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 12 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

    No obstante, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será del 6 por ciento para aquellas entidades allí referidas, en las que al menos el 85 por ciento de los ingresos de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural o, para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones previstas en los artículos 21 y 22 o la deducción prevista en el artículo 30.2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Lo dispuesto en este número no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del lmpuesto sobre Sociedades ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.»"

    En su último párrafo, el artículo mencionado señala que no será de aplicación, entre otras, a las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante). Dicho apartado se refiere a las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en los siguientes términos:

    "4.Tributarán al 10 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo".

En conclusión, el importe mínimo de los pagos a fraccionados aprobados por el artículo 1.- Primero. Cuatro del Real Decreto Ley 12/2012, no será aplicable a la entidad consultante para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/01/2013, puesto que la entidad consultante, es una entidad acogida al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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