Consulta V0413-05 IS. Deducción de determinados gastos. Configuración de la base imponible

Consulta número: V0413-05 - Fecha: 17/03/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS 4/2004, ART. 10

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Los aparejadores y arquitectos técnicos vienen ejerciendo en los últimos años su profesión en forma asociada, creando a tal efecto sociedades profesionales de carácter mercantil, cuyo objeto social es precisamente el ejercicio de la profesión mediante la prestación de servicios técnicos en arquitectura, edificación y urbanismo así como los relativos a control de calidad de materiales, economía de la construcción, seguridad y salud laboral, gestión de proyecto, tasaciones y valoraciones, proyección y dirección de obras y patología de la edificación.

    Estas sociedades profesionales prestan sus servicios a promotores y constructores, facturando a éstos los mismos. Los profesionales colegiados socios pertenecientes a la sociedad profesional soportan por el hecho de someter a visado los trabajos en que intervienen una serie de gastos, tales como, cuotas colegiales, derechos de intervención profesional así como gastos de mutualidad de previsión social y primas de seguro de responsabilidad civil.



CUESTIÓN PLANTEADA


    Deducibilidad de los gastos soportados por los profesionales colegiados socios pertenecientes a la sociedad profesional como gasto de la sociedad.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    De acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E de 11 de marzo de 2004), en adelante TRLIS:

    "3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con  las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en el desarrollo de las citadas normas."

    Del escrito de consulta parece desprenderse que los arquitectos y aparejadores realizan su trabajo exclusivamente para la sociedad y es ésta la que ejerce la actividad directamente y por cuenta propia frente a los promotores y constructores prestando a éstos los servicios técnicos en arquitectura, edificación y urbanismo así como los relativos a control de calidad de materiales, economía de la construcción, seguridad y salud laboral, gestión de proyecto, tasaciones y valoraciones, proyección y dirección de obras y patología de la edificación.

    Para este caso concreto que se nos plantea, puesto que es la sociedad la que ejerce la actividad, siempre que las retribuciones que perciben los arquitectos y aparejadores tengan la consideración de rentas del trabajo y éstos no se deduzcan los gastos derivados del pago de las cuotas colegiales, derechos de intervención profesional, de mutualidad de previsión social y primas de seguro de responsabilidad civil, y que sea la propia sociedad la que satisface dichos gastos, podrán considerarse como gasto fiscalmente deducible de su Impuesto sobre Sociedades.

    No obstante, si alguno de los requisitos fijados en el párrafo anterior no se cumple, no será gasto deducible para la sociedad.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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