Consulta V0073-10 I.S. Compatilibilidad de inversiones medioambientales con libertad de amortización

Consulta número: V0073-10 - Fecha: 20/01/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA D.A. 11ª TRLIS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es la entidad dominante de un grupo que ha optado en el ejercicio 2009 por tributar en el régimen de consolidación fiscal. Alguna de las entidades que lo constituyen tiene en la actualidad proyectos de inversión en curso.

CUESTIÓN PLANTEADA


    A efectos de aplicar la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

    1. Si tanto la plantilla media de la entidad como la plantilla media de los doce meses anteriores, tiene que estar referenciada a la consultante como entidad beneficiaria de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, o a la suma de todas las plantillas de las entidades que conforman el grupo consolidado.

    2. Modo de cálculo de la plantilla media: debe tenerse en cuenta la jornada contratada del trabajador respecto de la jornada completa o, basta comprobar el número de personas con contrato laboral dependientes de la entidad en cada período de referencia.

    3. Compatibilidad de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y con la deducción por inversiones medioambientales.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    1. La disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

"Disposición adicional undécima. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

    1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

    Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

    2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

    3. Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010."

    El artículo 71 del TRLIS dispone, por su parte, que "la base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:

    Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las sociedades integrantes del grupo fiscal, sin incluir en ellas la compensación de las bases imponibles negativas individuales (_.)"

    La aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento del empleo conlleva una disminución al resultado contable del ejercicio en que se aplica para determinar la base imponible.

    La base imponible del grupo fiscal se limita, entre otros componentes, a sumar las bases imponibles de las entidades que forman parte del grupo, mientras que la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento del empleo sólo se puede realizar a nivel individual, de manera que, una vez determinada la base imponible individual, ésta se convierte en un componente más de la base imponible del grupo. Por tanto, la aplicación y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición adicional undécima del TRLIS se realizará a nivel individual, por lo que el requisito de mantenimiento del empleo deberá cumplirse igualmente a nivel individual.

    En cuanto al requisito del mantenimiento de empleo, la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento debe mantenerse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, entendiéndose por plantilla todos los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena de acuerdo con la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del TRLIS, para un régimen equivalente al establecido en la citada disposición adicional undécima.

Respecto a la compatibilidad, la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 35 del TRLIS), con la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del TRLIS) y con la deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del TRLIS), al no establecerse incompatibilidad alguna al respecto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Disposición adicional 11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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