Consulta V0061-13. Deducción por innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2 del TRLIS

Consulta número: V0061-13 - Fecha: 11/01/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 35
  

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante es sociedad mercantil, domiciliada en España, que se encuentra íntegramente participada por una entidad residente en Hong Kong. El objeto social de la consultante consiste, entre otras actividades, en el comercio al por mayor de productos textiles y el diseño de los mismos.

    La actividad de la consultante puede dividirse en dos ámbitos o sectores claramente diferenciados. Por un lado, se encarga del desarrollo del modelo y fichas técnicas de prototipos encargados por los clientes, que posteriormente serán objeto de producción en cadena, por parte de la matriz en Hong Kong.   Por otro lado, la consultante realiza otra actividad consistente en el diseño de nuevas colecciones y productos de moda. Esta actividad no está marcada o consensuada por los clientes de la consultante o por terceros ajenos a la misma, sino que es la propia compañía, a través de los diseñadores de su plantilla, la que crea ex novo diseños y modelos textiles genuinos.

    Si los clientes de la consultante están interesados en dichos diseños, la consultante encarga la producción a su matriz. No obstante, varios de estos diseños no consiguen ser comercializados, puesto que no se encuentra ningún cliente que quiera adquirirlos.

    Para el desarrollo de ambas actividades la consultante incurre en una serie de gastos directamente relacionados con las mismas, a saber:  

    - Los gastos en sueldos y salarios correspondientes a 5 diseñadores con contrato laboral: dos dibujantes, dos ayudantes de dibujo y una directora de producción.

    - Los gastos de viaje que están relacionados con la actividad de diseño genuino: viajes a ferias internacionales y a pasarelas, para poder captar y conocer las nuevas tendencias y poder confeccionar sus diseños originales con base en estas tendencias internacionales.

    - Los gastos derivados de los cánones que abona anualmente la consultante por el uso de un programa informático que le permite acceder a las últimas tendencias del mundo de la moda de forma online. Dichas tendencias le servirán de inspiración para el desarrollo y creación de los diseños originales.

    Con respecto al conjunto de gastos citados anteriormente, la consultante los clasifica en función de la actividad de la que forman parte. Así, por ejemplo, el coste salarial de los diseñadores se divide en la parte del salario correspondiente a cada una de las dos tipos de actividades anteriormente mencionadas.


CUESTIÓN PLANTEADA


    1. Si la consultante puede aplicar la deducción por innovación tecnológica regulada en el artículo 35.2 del TRLIS sobre la parte de los gastos relacionados con su actividad económica de diseño original de productos textiles.

    2. En el supuesto de que pudiera aplicarse la citada deducción, si todos los gastos relacionados directa e indirectamente con la citada actividad de diseño original pueden formar parte de la base de la mencionada deducción.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 2 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE del 11 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, definiendo este concepto en la letra a) con el siguiente tenor:  "a) Concepto de innovación tecnológica.

    Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

    Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial."  

    Con base en lo anterior el concepto de innovación tecnológica presenta las siguientes características:  

    Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.

    Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.

    Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

    Por su parte, el apartado 3 del artículo 35 del TRLIS establece que:  

    "No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:  a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

    (...).".

    Por tanto, el concepto de innovación tecnológica regulado en el artículo 35.2 a) del TRLIS incluye dentro de dicho concepto los muestrarios textiles, entendiendo por tal la colección de muestras de los productos textiles elaborados, ex novo, por la consultante con el objeto de mostrar y dar a conocer sus características y cualidades, y que, por tanto, no se destinen a su comercialización.

    En el supuesto planteado, en la medida en que la actividad económica de diseño original de productos textiles desarrollada por la consultante, tenga por objeto la elaboración de muestrarios textiles, dicha actividad se podrá calificar como innovación tecnológica a los efectos de aplicar la deducción contenida en el artículo 35.2 del TRLIS.    

    En cuanto a la base de la deducción, la letra b) del artículo 35.2 del TRLIS dispone:  "La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:  1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

    2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

    3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.

    4.º (...).

    Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

    (...).".

    De acuerdo con la información suministrada, la consultante ha incurrido en gastos de diferente naturaleza tales como personal, viajes y pago de cánones y licencias para la utilización de un programa informático.

    Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos que se correspondan con alguno de los especificados en el artículo 35.2.b) del TRLIS previamente desarrollado.

    En particular, en el caso concreto, siguiendo lo dispuesto en el apartado 2, letra b) punto 2º del ya citado artículo 35 del TRLIS, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de innovación tecnológica, tales como gastos de personal o materiales, siempre que se correspondan única y exclusivamente con gastos de diseño industrial para la elaboración de muestrarios textiles.

    Por tanto, la consultante podrá integrar en la base de la deducción los gastos correspondientes a los sueldos y salarios de los diseñadores así como los gastos de viaje, en la medida en que estén directamente relacionados con la actividad de diseño que dará lugar a la elaboración de los correspondientes muestrarios, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 35 del TRLIS.

Finalmente, los gastos derivados del pago de los cánones y licencias para la utilización de un programa informático, de acuerdo con lo establecido en el número 3º del artículo 35.2.b) del TRLIS, podrán formar parte de la base de deducción en la medida en que dicho programa sea utilizado para el desarrollo de los productos contenidos en los muestrarios. No obstante, en el presente caso, el programa informático no se emplea directamente en el desarrollo de los nuevos diseños que componen los muestrarios, sino que sirve para obtener información a cerca de las tendencias que deberían seguir dichos diseños. Por tanto, los pagos en concepto de cánones y licencias para la utilización del programa informático no podrán formar parte de la base de deducción con arreglo al artículo 35.2.b).3º del TRLIS.
    

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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