Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA LIS, TRLIS, RDLeg 4/2004, artículo 10.3
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante ha percibido un premio por un proyecto empresarial innovador de base tecnológica de un Concurso promovido al amparo del Programa EMPRECAN gestionado por la Sociedad para el desarrollo Regional de Cantabria SA..El premio consiste en una ayuda a la inversión por un total de 15.000 euros. La empresa ha de invertir en tecnología y el premio irá cubriendo las inversiones realizadas en distintos porcentajes, según la clase de activos que sean.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si la tributación del premio es asimilable a una subvención de capital, imputando el ingreso a medida que se van amortizando los bienes adquiridos con el mismo.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que "los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".En consecuencia, en la medida en que el TRLIS no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso derivado de una ayuda, premio o subvención de capital recibida, dicho ingreso se imputará a la base imponible de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos que es el del devengo, según establece el artículo 19.1 de la LIS. Se trata del mismo criterio de imputación establecido por la norma mercantil, que establece, en el artículo 38 del Código de Comercio, que se imputarán al ejercicio al que las cuentas se refieran los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de cobro o pago.En este sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, distingue, según la finalidad para la que son concedidas, entre subvenciones de capital y subvenciones de explotación. Así, define las subvenciones de capital como aquellas concedidas para el establecimiento o estructura fija de la empresa y no reintegrables; pretenden, por tanto, favorecer la instalación, inicio de actividades o la realización de inversiones en inmovilizado. A diferencia de las anteriores, las subvenciones de explotación tienen por finalidad asegurar a la empresa una rentabilidad mínima o compensar déficits de explotación.En las definiciones contenidas en Plan General de Contabilidad se incluyen tanto las subvenciones oficiales concedidas por las Administraciones Públicas, como las concedidas por empresas y particulares.De acuerdo con los datos contenidos en el escrito de consulta, el premio se vincula a un proyecto empresarial innovador de base tecnológica y consiste en una ayuda a la inversión, por lo que a estos efectos de su imputación a resultados parece asimiliarse a una subvención de capital.En este caso, cabe remitirse a la norma de valoración 21ª contenida en la parte quinta de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, aplicable con carácter general. En esta norma de valoración 21ª se establece que:"(_)Las subvenciones, donaciones y legados de carácter no reintegrable, se contabilizarán como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" y se imputarán, dependiendo de su finalidad, a resultados como ingresos propios de la entidad, si están afectos a la actividad propia, y como ingresos extraordinarios si están afectos a la actividad mercantil; para ello se tendrán en cuenta las siguientes reglas:a) Activos del inmovilizado material o inmaterial; se imputarán a los resultados del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los citados elementos. En el caso de activos no depreciables, se imputarán al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.(_)f) Tesorería; se imputarán a resultados de la siguiente forma:Si se conceden sin asignación a una finalidad concreta se reconocerán como ingresos del ejercicio en que se conceden.Si se conceden con asignación a una finalidad concreta se imputarán a resultados de acuerdo con las reglas anteriores, en función de la finalidad a que se haya asignado la subvención, donación o legado.Las depreciaciones de todo tipo que puedan afectar a los elementos patrimoniales a que se ha hecho referencia, producirán la imputación a resultados de la subvención, donación o legado correspondiente en proporción a las mismas, considerándose en todo caso que las citadas depreciaciones tienen naturaleza irreversible en la parte en que estos elementos hayan sido financiados gratuitamente.Las subvenciones concedidas con objeto de asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación de la actividad mercantil se calificarán como subvenciones a la explotación."
De acuerdo con las normas anteriores, la subvención o premio tendrá la consideración de "Ingresos a distribuir en varios ejercicios" en el periodo impositivo en que sea concedida. En cuanto a su imputación a los resultados, en la medida en que el premio tenga el carácter de no reintegrable y que los activos en que se materializa su importe sean amortizables, la sociedad deberá computar los ingresos derivados del premio en función de la depreciación de dichos activos, o sea, de acuerdo con el sistema de amortización que les sea aplicable. En el caso de activos no depreciables, el premio se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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