Consulta IS vinculante. Justificante de los ingresos en el Impuesto sobre Sociedades.

Consulta número: V1596-06 - Fecha: 25/07/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, Ley 37/1992. art. 164; TRLIS RDLeg. 4/2004 art. 10 y 133

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante es una sociedad mercantil que realiza la actividad de explotación de máquinas recreativas y de azar, epígrafe 969.4, es decir, máquinas tipo A (de juegos) o tipo B (tragaperras).

CUESTIÓN PLANTEADA


    1. Obligaciones de facturar por las máquinas tipo A y tipo B en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Documentos que servirían de justificante de los ingresos en el Impuesto sobre Sociedades.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    En lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido hay que señalar lo siguiente:

    Primero. - El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: "3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente".

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    Segundo. - El artículo 2, apartado 1, párrafo primero del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone que: "1. De acuerdo con el artículo 164.uno.3º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido".

    Por su parte, el artículo 2, apartado 2, letra a) del mencionado Reglamento, establece lo siguiente:

   "2. Deberá expedirse factura y copia de ésta en todo caso en las siguientes operaciones:

    Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria".

    El artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula las excepciones a la obligación de expedir factura, dispone lo siguiente:

   "1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2, por las operaciones siguientes:

    Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 27º de la ley del Impuesto.

    Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia.

    No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo paya renunciado a la exención, a las que se refiere el artículo 154.dos de la ley del Impuesto.

    Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del Impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.

    No obstante, deberás expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos a que se refiere el artículo 123.uno.B).3º de la Ley del Impuesto.

    Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales".

    De acuerdo con lo expuesto no existirá obligación de expedir factura, a efectos del Impuesto sobre el valor Añadido, por aquellas operaciones efectuadas mediante la utilización de máquinas tipo B, puesto que dichas operaciones están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 19º de la Ley 37/1992, salvo que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúa como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

    En relación con las operaciones efectuadas mediante la utilización de máquinas recreativas tipo A, sí existirá, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, al obligación de expedir factura salvo que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, según lo previsto en el artículo 3, apartado 2, letra d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    En lo referente al Impuesto sobre Sociedades hay que señalar lo siguiente:

    Primero. - El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante TRLIS) establece que:

   "1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

    2. La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta ley determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


    las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".


    Por su parte, el artículo 133 del TRLIS establece que:

   "1. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
(_.)

    2. La Administración tributaria podrá realizar la comprobación e investigación mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del sujeto pasivo, incluidos los programas de contabilidad y los archivos y soportes magnéticos. La Administración tributaria podrá analizar directamente la documentación y los demás elementos a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo tomar nota por medio de sus agentes de los apuntes contables que se estimen precisos y obtener copia a su cargo, incluso en soportes magnéticos, de cualquiera de los datos o documentos a que se refiere este apartado.

(_.)".

    Segundo. - El artículo 1 del Real Decreto 1496/2003 dispone que:

   "Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

    Asimismo, otras personas y entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes de las operaciones que realicen en los términos establecidos en este Reglamento".

Por su parte, el artículo 25 del Real Decreto 1496/2003 señala que las disposiciones contenidas en el Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, título que concretamente se refiere a las obligación de documentación de las operaciones a los efectos del IVA, resultarán aplicables a efectos de cualquier otro tributo, sin perjuicio de lo establecido por su propia normativa y por el artículo 26.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.133 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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