Consulta Vinculante V1820-06. Deducciones por inversiones medioambientales

Consulta número: V1820-06 - Fecha: 11/09/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 39


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante tiene como objeto social, entre otros, la explotación del negocio de aceites y grasas, y de todo tipo de productos energéticos de cualquier origen así como sus productos asociados. Para el desarrollo de su actividad se está realizando en terrenos de su propiedad la construcción de una nave industrial y la instalación de una planta de biodiesel.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si son de aplicación las deducciones por inversiones medioambientales previstas en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E del 11 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS:

   "3.Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación: (_)

d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bietanol o biodiésel).

    4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción."



    La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.

    En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente, :

    " De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: (_)

b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades definidas a continuación: (...)

4º Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiésel)."




    Por tanto, podrá aplicarse esta deducción sobre el importe de las inversiones realizadas en instalaciones con la finalidad, en este caso, del tratamiento de productos agrícolas para su transformación en biodiesel, esto es, el conjunto de activos materiales nuevos consistente en edificaciones, maquinaria, piezas y demás elementos que están íntimamente ligados en su funcionamiento en el proceso productivo, sometidos al mismo ritmo de amortización, lo cual parece excluir, en este caso, a la nave industrial que albergaría la planta de transformación.



Legislación



Art.39 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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