Consulta vinculante V2544-06. Deducción por doble imposición de fuente interna
Consulta número: V2544-06 - Fecha: 20/12/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 30.5
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante va a proceder a la transmisión de acciones de la sociedad A residente en territorio español y que tributa al tipo general de gravamen, operación por la cual obtendrá una renta positiva. El porcentaje en esta entidad es superior al cinco por ciento y se ha poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmitirán las acciones. La sociedad A no ha tenido base imponible negativa que haya sido objeto de compensación durante el tiempo de tenencia de las acciones por parte de la consultante. La sociedad A, desde el ejercicio 1994, ha realizado dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias sobre el beneficio no distribuido, con lo cual ha minorado por este concepto el importe de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sobre el que ha tributado al tipo general de gravamen.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si procede la aplicación de la deducción por doble imposición de fuente interna regulado en el artículo 30.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. 11 de marzo de 2004), establece en su apartado 5:
"5. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen las derivadas de la transmisión de valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que tributen al tipo general de gravamen o al tipo del 40 por 100, se deducirá de la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo de gravamen al incremento neto de los beneficios no distribuidos, incluso los que hubieran sido incorporados al capital social, que correspondan a la participación transmitida, generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de dicha participación o al importe de las rentas computadas si éste fuere menor.Esta deducción se practicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al 5 por 100.b) Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.(_)".
En el caso planteado, la consultante va a proceder a la transmisión de su participación en la sociedad A. De acuerdo con el escrito de consulta se cumplen los dos requisitos señalados, por lo que, la cuantía de la deducción será el importe resultante de aplicar el tipo de gravamen de la consultante a la menor de estas dos cantidades:- el incremento neto de los beneficios no distribuidos generados por la sociedad participada durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida; o- la renta derivada de la operación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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