Consulta IS. Reinversión de beneficios extraordinarios

Consulta número: V1751-04 - Fecha: 20/09/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, Art. 42

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante ha obtenido en el ejercicio 2002 una plusvalía por la venta de un elemento del inmovilizado. Esta entidad ha realizado a lo largo de este ejercicio y del anterior una serie de inversiones en elementos del inmovilizado material afectos a su actividad económica que han sido subvencionadas total o parcialmente, puesto que van unidas a la creación de empleo para trabajadores minusválidos.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si se pueden considerar como reinversión a los efectos del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, las adquisiciones realizadas que han sido total o parcialmente financiadas con subvenciones.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), establece que:

    "1. Deducción en la cuota íntegra.

    Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por 100 de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 127 de esta Ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

    Esta deducción será del 10 por 100, del 5 por 100 o del 25 por 100, cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por 100, del 20 por 100 o del 40 por 100, respectivamente.

    Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.

    No se aplicará a esta deducción el límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

    2. Elementos patrimoniales transmitidos.

    Los elementos patrimoniales transmitidos, susceptibles de generar rentas que constituyan la base de la deducción prevista en este artículo, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial, que se hubiesen poseído al menos un año antes de la transmisión.

    b) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas, y que se hubiesen poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión.

    No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social.

    A los efectos de calcular el tiempo de posesión, se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos. El cómputo de la participación transmitida se referirá al período impositivo.

    3. Elementos patrimoniales objeto de la reinversión.

    Los elementos patrimoniales en los que debe reinvertirse el importe obtenido en la transmisión que genera la renta objeto de la deducción, son los siguientes:

    a) Los pertenecientes al inmovilizado material e inmaterial afectos a actividades económicas.

    b) Los valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de los mismos.

    No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores que no otorguen una participación en el capital social y los representativos en el capital social o en los fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.

    (...)"

    Tal y como establece el artículo 42, en su apartado 3, el importe obtenido en la transmisión de los elementos patrimoniales que genera la renta objeto de deducción debe reinvertirse en determinados elementos patrimoniales, entre ellos, en la adquisición de elementos del inmovilizado material afectos a la actividad económica.

    El cumplimiento del requisito de reinversión es independiente de la forma de financiación de la misma. Por tanto, las inversiones financiadas con subvenciones deben ser aptas a los efectos de reinversión del artículo 42 del TRIS.

Legislación



Art.42 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consulta V1759-04. Reinversión de beneficios extraordinarios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos