Consulta IS. Régimen económico y fiscal de Canarias

Consulta número: V0056-05 - Fecha: 18/02/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Ley 19/ 1994, arts. 27.4 y 27.5

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    El vehículo en que se ha materializado la reserva para inversiones en Canarias sufre un accidente y queda como siniestro total, por lo que se lleva a la chatarra percibiendo por el mismo 600 euros.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Se debe sustituir el vehículo siniestrado por otro a efectos de cumplir los cinco años de permanencia o al quedar inservible finaliza su vida útil y no hay que sustituirlo.

    Se considera pérdida deducible el valor del vehículo menos lo amortizado y el importe percibido.


CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 107, apartados 4 y 5, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (actualmente derogada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, regulaba los supuestos en los que la contestación a las consultas escritas tendrán carácter vinculante. Los hechos referidos en el escrito de consulta que se resuelve no se encuentran entre los mencionados en dichas disposiciones, por lo que la presente consulta se evacua con carácter no vinculante.

    Respecto de la primera cuestión de fondo planteada, señalar que el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que:

    "4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

    a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

    (...)"

    El párrafo 1º del apartado 5 del mismo artículo dispone que:

    "5. Los elementos en que se materialice la reserva para inversiones, cuando se trate de elementos de los contemplados en la letra a) del artículo anterior, deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años como mínimo o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso.

    (...)"

    La finalidad de esta norma es clara, al vincular la inversión de modo duradero o incluso permanente a la actividad productiva. Ahora bien, no cabe desconocer que en ciertas ocasiones, aun no habiendo terminado la vida útil de los activos, pueden devenir situaciones excepcionales que aconsejan su sustitución por otros activos que, cumpliendo, una función análoga, permitan continuar el ejercicio de la actividad productiva.

    Así, una interpretación finalista e integradora de la norma debe evitar la desinversión, pero también debe permitir la renovación de los activos en atención a la ocurrencia de un hecho fortuito, que tenga como consecuencia que los mismos queden inservibles para la actividad a la que venían destinados. En concreto, no se debe considerar incumplido el requisito de mantenimiento exigido en el párrafo primero del apartado 5 del mencionado precepto siempre que el importe obtenido por la enajenación de los activos se reinvierta en la adquisición de otro activo fijo que lo sustituya y que reúna, a su vez, los requisitos exigidos para la materialización de la RIC.

    Respecto a la segunda cuestión planteada, el apartado 6 de ese mismo artículo 27, establece que :

    "6. Las disminuciones de patrimonio relativas a los elementos afectos a la reserva para inversiones habidas con posterioridad al período de permanencia a que se refiere el apartado 5, no se integrarán en la base imponible a menos que se materialice el equivalente de su importe como una nueva dotación a la reserva para inversiones que deberá cumplir todos los requisitos previstos en esta norma.

    La dotación correspondiente al importe de la disminución sufrida no dará derecho a la reducción de la base imponible prevista en el apartado 1."

    En consecuencia, y de conformidad con el precepto transcrito, si del siniestro acaecido según el escrito de consulta resulta una pérdida por diferencia entre el importe percibido por el vehículo siniestrado y su valor contable, ésta no resultará deducible a menos que se realice una nueva reinversión por un importe equivalente a la misma.

Siguiente: Consulta Vinculante V0071-05. "Lease back"

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos