Consulta Vinculante V1917-04. Deducción por actividades de exportación
Consulta número: V1917-04 - Fecha: 18/10/2004
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas
NORMATIVA: TRIS art.37
DESCRIPCIÓN-HECHOS
La entidad consultante presta servicios de intermediación en la venta de inmuebles situados en España. A fin de captar clientes en el extranjero realiza diversas actividades, como la de acudir a ferias internacionales y nacionales de carácter internacional, inserciones publicitarias en revistas extranjeras y la elaboración de folletos y catálogos para los distintos mercados extranjeros.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si las actividades citadas pueden acogerse a la deducción por actividades exportadoras
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 37.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRIS), establece que
"la realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:a) (...).b) El 25 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional".
La finalidad de este precepto es la introducción de la empresa en nuevos mercados situados en el extranjero, con independencia de que finalmente exista efectivamente actividad exportadora, ya que la exploración de los mercados en el extranjero puede o no tener éxito. Pero exige, en todo caso, que exista una actividad exportadora de bienes o de servicios.
En el presente caso la actividad de la consultante consiste, según manifiesta, en la prestación de servicios que tienen por objeto la intermediación para la venta de inmuebles en España. Los servicios de mediación, como el señalado, se prestan al mandante que, en este caso, será el titular de los bienes inmuebles residente en España. Por tanto, aún cuando los gastos en los que incurra la entidad consultante pudieran incluirse dentro de los conceptos señalados en la letra b) del artículo 37.1 del TRIS, tales gastos no están directamente relacionados con una actividad exportadora a los efectos de la presente deducción, por lo que no resultará de aplicación la deducción indicada en el precepto en cuestión.
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