Bases Imponibles Negativas. Investigación y explotación de hidrocarburos

BASE IMPONIBLE NEGATIVA. INVESTIGACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS



    Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, existentes en el territorio español y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España, en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos compensarán las bases imponibles negativas mediante el procedimiento de reducir las bases imponibles de los ejercicios siguientes en un importe máximo anual del 50 por ciento de cada una de aquéllas.

    Este procedimiento de compensación de bases imponibles negativas sustituye al establecido en el artículo 26 de esta ley.


Legislación



Artículo 26 Ley 27/2014, de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
Artículo 95 Ley 27/2014, de la LIS. Amortización inversiones intangibles. Compensación bases negativas.

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