Compensación de bases imponibles negativas. Aplicación. Ajustes de la base imponible

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



   A la hora de proceder a compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores debemos tener en cuenta los siguientes preceptos:

  1. La compensación de la base imponible negativa opera como un ajuste negativo temporal al resultado contable a efectos de la declaración del IS.

  2. Recuerde que:

    La compensación se efectúa sobre las bases imponibles negativas fiscales, no sobre las pérdidas contables.
  3. Con independencia de que se contabilice o no el crédito fiscal, o de que las pérdidas contables procedentes de ejercicios anteriores subsistan o no en el balance de la entidad, procede su compensación.

  4. La compensación es potestativa de la entidad, no opera de forma obligatoria.

  5. La compensación de las bases imponibles negativas es "personalísima" de la entidad, por lo que en caso de disolución de la misma se pierde el derecho de compensación.

    Hemos de resaltar aquí que lo que se compensan son las bases imponible negativas (fiscales), y no las pérdidas contables. Así, una empresa con beneficios contables puede arrojar una base imponible negativa y viceversa.

    Respecto a lo anterior, debemos tener en cuenta:
  1. No es necesario proceder al saneamiento financiero de la pérdidas contables para poder compensar las bases imponibles negativas.

  2. Las BINs podrán contabilizarse como activos por impuesto diferido, sin que esto sea una condición "sine qua non" para la compensación futura de dichas BINs.

  3. Las BINs pendientes de compensación se deberán recoger en la memoria que forma parte de las cuantas anuales.

    La mejor manera, a nuestro juicio, de ver el procedimiento para la compensación de BINs es mediante la resolución práctica de un supuesto:

Ejemplo

    La mercantil JPSA, entidad de reducida dimensión, presentó en 20X3 los siguientes datos:

ConceptoImporte (euros)
Resultado contable1.350.000
Ajustes extracontables- 157.500
Incremento fondos propios1.620.000
BI negativas pendientes de compensar (20X1)1.800.000
    Determinar la base imponible del impuesto para este ejercicio, sabiendo que se aplica el máximo permitido en compensación de BINs, reserva de capitalización y reserva de nivelación.

Solución

    El esquema de liquidación sería el siguiente:

ConceptoImporte (euros)
Resultado contable1.350.000
Ajustes extracontables- 157.500
Base imponible previa1.192.500
Reserva de capitalización (10% BI previa)119.250
Compensación BI negativas (se aplica el mínimo)1.000.000
BI positiva73.250
Reserva de nivelación7.325
Base imponible65.925
    Veamos ahora su plasmación en el modelo 200 del IS:

    - En primer lugar, en la página 13 se recogerá el ajuste extracontable negativo según sea su procedencia.

Ajustes

    - La página 13, apartado base imponible, quedará así:

Ajustes

    - Al clicar en la casilla 00547, se nos abrirá esta ventana que deberemos rellenar de esta forma:

Ajustes
Importante: La casilla 01048 sólo se rellenará si tenemos una base imponible negativa en el ejercicio corriente que queramos hacer constar, para su posterior compensación.

    - Así, la base imponible de la página 14 quedará así:

Ajustes





Comentarios



Régimen general para compensar BINs.
Ejercicio del derecho a compensar BINs.
La contabilidad de la compensación de BINs.
Límite a la compensación de BINs.
Comprobación de compensación de BINs por parte de la Administración.
Ejemplos prácticos de compensación de BINs.
Límite compensación de bases imponibles negativas en un procedimiento concursal.

Legislación



Artículo 10 Ley 27/2014 de la LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Artículo 26 Ley 27/2014 de la LIS. Compensación de bases imponibles negativas.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1255-23. En liquidación concursal no rige el límite en compensación de bases negativas.

Siguiente: Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

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